Derecho penal · A Coruña

Abogado penitenciario en A Coruña y Galicia

Permisos de salida, clasificación en tercer grado, libertad condicional y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Para internos del centro de Teixeiro y del resto de Galicia, y para sus familias.

La ley permite conceder permisos ordinarios de salida de hasta siete días a quien está en segundo grado, ha cumplido la cuarta parte de la condena y no tiene mala conducta, con un máximo de treinta y seis días al año que en tercer grado sube a cuarenta y ocho. Reunir esos requisitos no da derecho automático al permiso, y el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en ese sentido. En la práctica, la Junta de Tratamiento del centro y después el juez miran también cuánto falta para el final de la condena, el historial delictivo, cómo fueron los permisos anteriores y el riesgo de que el interno no vuelva o cometa otro delito, que el equipo técnico valora en su informe. Con el tercer grado y la libertad condicional ocurre lo mismo, porque la ley fija mínimos y lo demás depende del expediente.

Por eso el trabajo del abogado en prisión empieza antes de pedir nada, revisando el expediente, y sigue con la queja o el recurso si la respuesta es negativa. En Perseus & RC Abogados lo llevo yo, Luis Jurado Cano, colegiado 6317 del Colegio de Abogados de A Coruña, para internos del Centro Penitenciario de Teixeiro, en Curtis, y de los demás centros de Galicia, y también para sus familias cuando son ellas las que llaman. Los asuntos de Teixeiro los resuelve el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, hoy sección del Tribunal de Instancia. Lo anterior a la condena está en la página de derecho penal.

Permisos de salida

La petición la presenta el interno y la estudia la Junta de Tratamiento con el informe del equipo técnico. Si la aprueba, el permiso necesita todavía una autorización, que da el juez de vigilancia cuando el interno está en segundo grado y la salida pasa de dos días, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cuando es de dos días o menos o el interno está en tercer grado. Si la Junta lo deniega, tiene que notificar la decisión con sus motivos y con la indicación de que se puede acudir en queja al juez de vigilancia.

En la queja se discuten los motivos uno por uno. Si la Junta se apoya en que la libertad queda lejos, hay que aportar lo que pesa en contra, el trabajo en el módulo, los cursos terminados, los programas de tratamiento seguidos, la ausencia de sanciones y una familia con domicilio y medios que acoja al interno durante el permiso. Los tribunales admiten que la distancia hasta el final de la condena no basta por sí sola para denegar, aunque sí inclina la balanza cuando hay otros factores en contra.

El permiso extraordinario por la muerte o la enfermedad grave de un familiar cercano, o por otro motivo importante y comprobado, sigue otra regla, porque la ley manda concederlo salvo circunstancias excepcionales.

La clasificación en grados y el tercer grado

La condena se cumple en grados. El primero corresponde al régimen cerrado, el segundo al régimen ordinario y el tercero al régimen abierto, que permite salir a trabajar o a formarse durante el día. Cuando la sentencia llega al centro, la Junta de Tratamiento tiene dos meses para proponer la clasificación inicial y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias otros dos, ampliables en dos más, para resolver. Después, el grado se revisa como máximo cada seis meses. No hace falta pasar por todos, y quien reúne condiciones puede ser clasificado desde el principio en tercer grado.

La ley no exige haber cumplido una parte mínima de la condena para el tercer grado, pero si no se ha llegado a la cuarta parte pide un tiempo de estudio suficiente y una valoración muy favorable del historial y de la integración social del penado. Hay dos límites que conviene conocer desde la sentencia. Con penas de más de cinco años el tribunal puede ordenar que el tercer grado no llegue antes de cumplir la mitad, y con esas mismas penas la espera es obligatoria en los delitos de terrorismo, en los cometidos dentro de una organización o grupo criminal y en algunos delitos sexuales y de trata con víctimas menores. El otro es la responsabilidad civil, que hay que haber satisfecho, aunque lo que se mira es lo que el penado ha hecho para reparar el daño según su capacidad real, así que un compromiso de pago que se cumple mes a mes tiene valor.

En tercer grado se puede aceptar voluntariamente el control con pulsera telemática. Con ella el interno no tiene que dormir en el centro y solo acude a las actividades, entrevistas y controles que marque su programa.

Libertad condicional

La libertad condicional, que desde 2015 es la suspensión del resto de la pena, la concede el juez de vigilancia. La regla general del artículo 90 del Código Penal exige estar en tercer grado, haber cumplido tres cuartas partes de la condena y buena conducta. Puede adelantarse a las dos terceras partes si durante la condena se ha trabajado, estudiado o seguido otras actividades de forma continuada, algo más si además se ha participado en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento, y excepcionalmente a la mitad cuando se cumple la primera condena de prisión, no pasa de tres años y se dan también esas actividades, salvo en delitos contra la libertad sexual. Los mayores de setenta años y los enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden obtenerla sin esperar a esas fracciones.

El juez valora además la personalidad y los antecedentes del penado, el delito, su conducta en prisión y su situación familiar y social, y tampoco la concede sin haber satisfecho la responsabilidad civil en los términos que he explicado. El plazo de libertad condicional va de dos a cinco años y nunca puede ser más corto que la pena que queda. Si se revoca, hay que cumplir toda la pena que faltaba y el tiempo pasado fuera no se descuenta. Si el juez la deniega, puede fijar un plazo de seis meses a un año antes de volver a pedirla, y por eso no conviene presentarla con el expediente a medio preparar.

Cómo se recurre, y ante quién

Ante el juez de vigilancia se recurren los permisos denegados, la clasificación y los cambios de grado y las sanciones disciplinarias, y se plantean las quejas sobre el régimen y el tratamiento que afecten a los derechos del interno. La queja la puede escribir el propio interno, y desde ahí conviene que intervenga un abogado.

Contra el auto del juez cabe primero un recurso de reforma ante él mismo y después apelación, en la que la ley exige abogado. Cuando se trata de la clasificación o de la libertad condicional, que forman parte de la ejecución de la pena, la apelación la resuelve el tribunal que dictó la condena. Las cuestiones del régimen del centro van a la Audiencia Provincial en cuya demarcación está la prisión, que en Teixeiro es la de A Coruña. Si se recurre el tercer grado o la libertad condicional de un condenado por delito grave, la salida puede quedar en suspenso mientras se resuelve, y esos expedientes se preparan pensando en la segunda instancia.

La víctima de algunos delitos puede recurrir también ciertos autos del juez de vigilancia, como el tercer grado anticipado o la libertad condicional, aunque no se personara en el juicio, si pidió que se le notificaran, y lo explico en la página de acusación particular. Antes de entrar en prisión se discute la suspensión de la pena, que para las estafas trato en la defensa del denunciado. Extinguida la condena, queda cancelar los antecedentes penales. Mi trayectoria está en mi ficha.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si el interno está en Teixeiro o en otro centro de Galicia, la primera conversación la podemos tener con la familia por teléfono o videollamada, con la sentencia y las últimas resoluciones del centro a mano.

Preguntas frecuentes

Le han denegado el permiso de salida a mi hijo, ¿se puede recurrir?

Sí. La Junta de Tratamiento tiene que notificarle la denegación con sus motivos, y contra ella cabe queja ante el juez de vigilancia penitenciaria, y esa queja la puede escribir el propio interno. Si el juez también la rechaza, se puede pedir que lo reconsidere y después apelar, y para la apelación hace falta abogado. Lo que decide el resultado es rebatir los motivos concretos que dio la Junta con datos del expediente.

¿Cuánto tiempo hay que cumplir para pedir el tercer grado?

La ley no fija un mínimo general, y se puede llegar a él desde la primera clasificación. Si todavía no se ha cumplido la cuarta parte, hace falta un tiempo de observación suficiente y una valoración muy favorable del historial y del arraigo. Con penas de más de cinco años el tribunal puede haber ordenado esperar a la mitad, y en algunos delitos esa espera es obligatoria.

¿Qué es el tercer grado con pulsera?

Es una forma de cumplir el tercer grado en la que el interno acepta voluntariamente un control telemático de su presencia fuera del centro. Con él no tiene que dormir en prisión y solo acude a las actividades, entrevistas y controles que fije su programa de tratamiento.

¿Hay que pagar la indemnización a la víctima para salir antes?

Para el tercer grado y para la libertad condicional la ley exige haber satisfecho la responsabilidad civil, pero lo que se valora es la conducta del penado para reparar el daño según su capacidad real, presente y futura. Quien no puede pagarlo todo y cumple un compromiso de pago serio no está en la misma situación que quien oculta bienes. Esconder patrimonio o dar información falsa sobre él es motivo para denegar la libertad condicional.

Si le revocan la libertad condicional, ¿cuenta el tiempo que estuvo fuera?

No. La revocación obliga a cumplir toda la parte de pena que quedaba cuando salió, y el tiempo pasado en libertad condicional no se descuenta. Por eso conviene conocer bien las condiciones que fije el juez antes de salir y avisar al abogado ante cualquier problema para cumplirlas.

¿Me pueden llevar un asunto de prisión si el interno está fuera de Galicia?

Sí, aunque el juez de vigilancia competente es el del lugar donde está el centro, y el recurso de apelación va a una Audiencia Provincial o al tribunal que dictó la condena según la materia. La primera conversación puede tenerla la familia con nosotros por teléfono o videollamada, y le decimos entonces qué se puede pedir y ante quién.

¿Tiene un familiar en prisión o le han denegado un permiso?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.