Denuncia por injurias y calumnias en redes sociales

Injuria y calumnia en redes, arts. 205 a 216 CP, querella con conciliación previa, lo que cuesta, qué pasa si se retracta y cómo retirar lo publicado.

Cada día que la publicación sigue en línea sin una captura fechada y sin acta notarial, la prueba depende de que el autor no la borre, y el plazo de un año que el artículo 131 del Código Penal fija para la injuria y la calumnia corre desde que se publicó, no desde que usted la leyó. La denuncia por injurias y calumnias, tal y como la gente la busca, no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque son delitos privados que solo se persiguen por querella de la persona ofendida (artículo 215 del Código Penal), firmada por abogado y procurador y precedida de un acto de conciliación con el autor. Lo que decida hoy, asegurar la prueba de una forma que resista en juicio y contar bien el plazo, determina si dentro de unos meses hay algo que presentar y tiempo para presentarlo.

Capturas, acta notarial y la respuesta que no debe publicar hoy

Guarde la publicación con la URL visible, la fecha, la hora y el nombre o alias del perfil que la firma, y haga lo mismo con los comentarios y con las veces que se ha compartido, porque esos datos miden la publicidad del artículo 211 y el daño. Una captura de pantalla se impugna con facilidad diciendo que está manipulada. Lo que un juzgado acepta sin discusión es el acta notarial, en la que el notario accede a la página, describe lo que ve y lo incorpora a un documento con fecha fehaciente, y conviene hacerla antes de pedir nada a la plataforma, porque la retirada destruye la prueba. Apunte también quién lo ha visto, porque un testigo que declare que leyó el comentario y lo reconoció como referido a usted vale tanto como el pantallazo.

No conteste en el mismo hilo. Su respuesta pasa a ser prueba de la otra parte, y si contiene un insulto le expone a una querella cruzada que convierte su asunto en un empate. No borre las conversaciones anteriores con esa persona, porque el contexto suele decidir si la expresión se considera grave. No proponga retirar la denuncia a cambio de dinero, porque esa oferta puede leerse como una coacción y cambia quién acaba en el banquillo. Y si junto a los insultos hay amenazas, un perfil falso con sus fotos o difusión de imágenes íntimas, el asunto deja de ser solo un delito privado, y lo explico en los artículos sobre acoso por internet y sobre amenazas y coacciones.

Denuncia por injurias y calumnias en España, lo que la ley llama querella

El artículo 215.1 del Código Penal dispone que nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. Ni la policía ni el fiscal pueden abrir el procedimiento por usted. Si acude a comisaría o a la Guardia Civil le recogerán la denuncia, porque están obligados a hacerlo, pero el juzgado la archivará o le indicará que presente querella, y habrá perdido semanas. La querella, según el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se presenta por medio de procurador con poder bastante y firmada por abogado.

Hay tres excepciones. Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente de la autoridad sobre hechos de su cargo, el propio artículo 215.1 permite proceder de oficio, y ahí la denuncia sí abre la causa. Cuando la injuria se vierte dentro de un juicio, el artículo 215.2 exige licencia previa del juez o tribunal que lo conoció. Y cuando el autor es la pareja, la expareja o un familiar de los que enumera el artículo 173.2, la injuria o vejación leve del artículo 173.4 se persigue por simple denuncia.

El plazo es lo que más asuntos se lleva. El artículo 131.1 fija en un año la prescripción de la injuria y la calumnia, y el artículo 132.1 lo cuenta desde el día en que se cometió el delito, que en una red social es el día de la publicación. La conciliación previa no es un proceso penal y no conviene dar por hecho que detenga ese plazo, así que la querella tiene que estar presentada dentro del año aunque la conciliación se celebre tarde.

Injuria y calumnia, los artículos 205 a 213 del Código Penal

La calumnia (artículo 205) es imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Escribir en el grupo de Facebook del barrio que el dueño de un comercio «roba a los clientes y maltrata a su mujer» imputa dos delitos, y si el autor no puede probarlos, encaja en el tipo. La injuria (artículo 208) es la expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o su propia estimación, y solo es delito cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tiene en el concepto público por grave. Llamar a alguien «estafador» o «pederasta» en un hilo abierto es injuria grave, y si lo imputado es un hecho concreto y falso, puede ser calumnia. Un «inútil» en una discusión acalorada no llega al umbral.

La publicidad agrava la pena. El artículo 211 reputa hechas con publicidad las que se propagan por imprenta, radiodifusión «o por cualquier otro medio de eficacia semejante», y los tribunales vienen considerando que una publicación abierta en una red social lo es. Una conversación privada de dos personas en WhatsApp no tiene publicidad, aunque pueda seguir siendo injuria grave sin ella. Un grupo de cientos de miembros es otra cosa.

Conducta Artículos del Código Penal Pena Cómo se persigue
Calumnia con publicidad 205, 206 y 211 Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses Querella
Calumnia sin publicidad 205 y 206 Multa de seis a doce meses Querella
Injuria grave con publicidad 208, 209 y 211 Multa de seis a catorce meses Querella
Injuria grave sin publicidad 208 y 209 Multa de tres a siete meses Querella
Injuria o vejación leve a pareja, expareja o familiar del artículo 173.2 173.4 Localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses Denuncia
Trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral 173.1 Prisión de seis meses a dos años De oficio

Las multas se expresan en meses porque son días-multa, y el artículo 50.4 fija cada cuota diaria entre dos y cuatrocientos euros según la capacidad económica del condenado, de modo que catorce meses a un autor solvente pueden superar lo que se cobra como indemnización. El artículo 212 añade que, cuando la injuria o la calumnia se difunde a través de un medio informativo, la persona física o jurídica propietaria del medio responde civilmente de forma solidaria, y el artículo 213 impone inhabilitación de seis meses a dos años a quien actúa por precio, recompensa o promesa, lo que alcanza a las campañas pagadas de descrédito.

Cuándo un insulto no es delito

La mayor parte de lo que se recibe en redes es desagradable y no es delito, y conviene saberlo antes de gastar dinero. El artículo 208 excluye las injurias que no se tengan por graves, y desde la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió las faltas, el insulto leve entre personas que no son pareja ni familia dejó de tener respuesta penal. Los juicios de valor, por duros que sean, se amparan en la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución mientras no incorporen expresiones vejatorias innecesarias para lo que se quiere decir, y la crítica a un profesional, a un político o a un negocio cabe ahí. La imputación de hechos se mide por su veracidad. El artículo 207 exime de pena al acusado de calumnia que prueba el delito que imputó, y el artículo 210 hace lo mismo con la injuria dirigida a un funcionario sobre hechos de su cargo o infracciones administrativas que resultan ciertos. Lo que queda fuera de lo penal puede seguir siendo una intromisión ilegítima en el honor por la vía civil, y a eso vuelvo más abajo.

Denuncia penal por injurias y calumnias, la conciliación previa y lo que cuesta

El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no admite la querella por injuria o calumnia entre particulares si no se acompaña la certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado o de haberlo intentado sin efecto. Ese acto se rige por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, y tras la Ley Orgánica 1/2025, que reorganizó los juzgados en Tribunales de Instancia y convirtió los juzgados de paz en Oficinas de Justicia en los municipios, la oficina donde se solicita ha cambiado respecto a lo que describen la mayoría de las guías que siguen en Internet. Si el querellado no comparece, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y la querella puede presentarse igual. Si comparece y se retracta por escrito, puede que ya no haga falta seguir, y ese resultado es el que más interesa a muchas víctimas.

El coste es lo que casi nadie cuenta. La querella exige abogado y procurador, el acta notarial tiene su precio, y aunque las personas físicas están exentas de tasa judicial, el procedimiento es acusación particular de principio a fin, con la instrucción, el escrito de acusación y el juicio a cargo de su abogado, porque el fiscal no interviene en los delitos privados. En tiempo, entre la conciliación, la instrucción y el juicio el asunto se mide en meses y en muchos juzgados supera el año. Las costas de la otra parte solo se imponen al querellante que pierde si el juzgado aprecia temeridad o mala fe (artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el despacho ejercemos la acusación particular en estos asuntos desde la conciliación hasta la sentencia, dentro del área de derecho penal, y valoramos antes si la expresión supera el umbral del artículo 208, porque una querella que no lo supera cuesta lo mismo que una que sí.

Retractación, perdón y publicación de la sentencia a costa del condenado

Tres artículos que casi ninguna guía menciona cambian el resultado. El artículo 214 prevé que, si el acusado reconoce ante el juez la falsedad o falta de certeza de lo que dijo y se retracta, se le impone la pena inferior en grado, y el juez ordena entregar testimonio de la retractación al ofendido y, si este lo pide, publicarla en el mismo medio y en espacio idéntico o similar al de la difusión. Para quien ha sido difamado en una red, esa rectificación forzosa vale a menudo más que la multa. El artículo 215.3 dispone que el perdón del ofendido extingue la acción penal, así que la víctima controla el asunto hasta el final y puede cerrarlo con un acuerdo que incluya retirada, rectificación e indemnización. Y el artículo 216 establece que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado, en el tiempo y la forma que el tribunal fije oídas las partes. Quien difama en público puede acabar pagando la publicación de su propia condena en el mismo sitio.

Denuncia por injurias y calumnias en el trabajo

Cuando quien publica es un compañero, un superior o un exempleado, el análisis se desdobla. Un comentario aislado y grave en LinkedIn o en el grupo de la empresa es injuria o calumnia como cualquier otra, y se persigue por querella. Cuando los actos son reiterados, hostiles o humillantes, se cometen prevaliéndose de una relación de superioridad dentro de una relación laboral o funcionarial y suponen un grave acoso contra la víctima, el segundo párrafo del artículo 173.1 los castiga con prisión de seis meses a dos años, y ese delito es público, de modo que la denuncia en comisaría sí sirve. Hay además un segundo frente, porque el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho al respeto de su dignidad, la empresa que no actúa ante el acoso responde ante el Juzgado de lo Social y el trabajador que injuria a un compañero o al empresario puede ser despedido por ofensas verbales graves (artículo 54.2.c). Si el conflicto está en ese terreno, lo que hacemos en derecho laboral se coordina con la querella para no duplicar pruebas ni contradecirse.

Borrar lo publicado, la plataforma, el buscador y el juez

Hay tres caminos, y se recorren una vez asegurada la prueba. El primero es la propia plataforma. El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea obliga a las redes a tener un mecanismo de notificación de contenidos ilícitos y a resolverlo con diligencia, y el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, desarrollado por el artículo 94 de la Ley Orgánica 3/2018 para las redes sociales, permite exigir la supresión de datos personales inexactos u obsoletos, incluidos los publicados por un tercero cuando le identifican. El segundo es el buscador. El artículo 93 de la misma ley recoge el derecho al olvido frente a los motores de búsqueda, de modo que, aunque la publicación siga en una web que no responde, puede dejar de aparecer al teclear su nombre. El tercero es el juez. En la vía civil, el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982 permite pedir medidas cautelares para el cese inmediato de la intromisión, y en la penal el juzgado puede ordenar a la plataforma la retirada y la conservación de los datos que identifican al autor, lo único que funciona cuando se esconde tras un perfil anónimo, y ese trabajo entra en el ámbito de los delitos informáticos. Si el contenido salió de su propia cuenta porque alguien entró en ella, el delito es otro y lo explico en acceso ilícito a sistemas. La retirada no extingue el delito ya cometido ni la indemnización, pero reduce el daño, y por eso el acta notarial va antes.

Vía civil de la Ley Orgánica 1/1982 o vía penal, cuándo conviene cada una

El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho al honor, y la Ley Orgánica 1/1982 lo protege en lo civil. Su artículo 7.7 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, una redacción casi idéntica a la del artículo 208 pero sin el requisito de gravedad penal. El artículo 9 permite pedir el cese, la rectificación, la publicación de la sentencia y una indemnización, y su apartado 3 presume el perjuicio una vez acreditada la intromisión. La acción caduca a los cuatro años (artículo 9.5), frente al año de la querella, y desde la Ley Orgánica 1/2025 la demanda civil exige acreditar un intento previo de solución negociada, que ocupa el lugar de la conciliación penal.

La vía civil conviene cuando la expresión es ofensiva pero dudosamente grave, cuando se ha pasado el año, cuando el objetivo es la indemnización y la retirada más que la condena, o cuando la víctima es una empresa, porque el Tribunal Constitucional reconoció en su sentencia 139/1995 que las personas jurídicas tienen derecho al honor en lo civil, mientras que su protección penal sigue discutida. Es también la vía razonable frente a un medio de comunicación, que responde directamente por esa ley además de la responsabilidad civil solidaria del artículo 212 del Código Penal. La penal conviene cuando la imputación es claramente falsa y grave, cuando hace falta que un juez identifique al autor anónimo o cuando la perspectiva de una condena es lo único que va a mover a quien publica. Si el autor es menor de catorce años no hay responsabilidad penal, y entre catorce y dieciocho se aplica la Ley Orgánica 5/2000 con responsabilidad civil solidaria de los padres, lo que suele inclinar el asunto hacia lo civil. Elegir mal la vía cuesta el plazo, y es la primera decisión que tomamos con el cliente.

Si pierde, costas y la denuncia falsa del artículo 456

Perder una querella por injurias tiene dos consecuencias posibles. La primera son las costas, que solo recaen en el querellante cuando ha actuado con temeridad o mala fe. La segunda es más seria. El artículo 456 del Código Penal castiga a quien imputa a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad ante un funcionario con el deber de perseguirlo, con multa de doce a veinticuatro meses cuando el delito imputado es menos grave, como lo son la injuria y la calumnia, y solo puede perseguirse tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento del procedimiento que usted inició. Una querella archivada porque la expresión no era grave no es una denuncia falsa. Una querella que atribuye al otro hechos inventados sí puede serlo, y además le permite querellarse contra usted por calumnia. Por eso la querella se redacta con lo que se puede probar.

Modelo de denuncia por injurias y calumnias, por qué no le sirve

Los modelos que circulan son formularios de denuncia, y lo que el juzgado exige es una querella con los requisitos del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, firmada por abogado y procurador, con la relación de hechos, la calificación jurídica, las diligencias de prueba que se piden y la certificación de la conciliación. Un modelo no decide si lo escrito es injuria grave o juicio de valor, si conviene calificar como calumnia o como injuria, qué juzgado es competente cuando el autor vive en otra provincia ni cómo se pide la identificación del titular de un perfil, y un escrito mal planteado consume el único año de plazo que hay. Esa redacción es trabajo del abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo hacer una denuncia por injurias y calumnias?

Mediante querella, firmada por abogado y procurador, tras intentar un acto de conciliación con el autor, porque el artículo 215 del Código Penal no permite otra forma salvo contra funcionarios por hechos de su cargo. Antes conviene asegurar la prueba con capturas y un acta notarial de la publicación. La querella debe presentarse dentro del año desde la publicación.

¿Dónde se denuncia por injurias y calumnias?

En el juzgado de instrucción competente, mediante querella, y no en comisaría ni ante el fiscal, que no pueden abrir el procedimiento por un delito privado. La conciliación previa se solicita en la oficina judicial que corresponda tras la Ley Orgánica 1/2025. Si la ofensa incluye amenazas o acoso, esos delitos sí se denuncian ante la policía.

¿Qué es una denuncia por injurias y calumnias?

Es el nombre que la gente da a la acción penal contra quien le ha injuriado (artículo 208 del Código Penal) o calumniado (artículo 205), aunque técnicamente es una querella, porque son delitos privados perseguibles solo a instancia de la persona ofendida. La calumnia imputa un delito falso y la injuria lesiona la dignidad con expresiones graves.

¿Dónde puedo hacer una denuncia por injurias y calumnias?

Ante el juzgado del lugar donde se cometió el delito, y en publicaciones en Internet el Tribunal Supremo aplica la teoría de la ubicuidad, que permite considerar cometido el delito tanto donde se publicó como donde se produjo el daño, lo que normalmente permite actuar en la ciudad de la víctima. La competencia la fija el abogado en la querella.

¿Puedo poner la denuncia en comisaría o en la Guardia Civil, o me la van a rechazar por ser delito privado?

Le recogerán la denuncia porque están obligados, pero no abrirá el procedimiento, porque la injuria y la calumnia exigen querella del ofendido (artículo 215 del Código Penal) y el juzgado la archivará o le remitirá a presentarla. Solo sirve si hay además delitos públicos, como amenazas o acoso, o si usted es funcionario y la ofensa se refiere a su cargo.

Un año de plazo y una querella que redacta el abogado

Lo que toca ahora es fijar la prueba con un acta notarial antes de que la publicación desaparezca y confirmar cuánto queda del año del artículo 131, porque la conciliación, la calificación y la elección entre la querella y la demanda civil se construyen sobre esas dos cosas. En el despacho revisamos la publicación, le decimos si supera el umbral del delito, qué vía conviene y qué puede obtener, y a partir de ahí ejercemos la acusación o planteamos la demanda. Puede contactar en el +34 677 841 007 o a través de la página de contacto, y lo que hacemos en esta materia está en derecho penal y delitos informáticos.