Desde el 3 de abril de 2025 una petición de monitorio con facturas impecables puede volver del juzgado sin haber llegado al deudor, porque le falta la prueba de que antes se le invitó a negociar y de que recibió esa invitación. La ley exige ese intento en el monitorio igual que en una demanda, y la Audiencia Provincial de A Coruña ya ha confirmado la inadmisión de un monitorio en el que la propuesta se envió por un canal que las partes no habían usado nunca y que el deudor no llegó a abrir.
En Perseus & RC Abogados presentamos monitorios para empresas, autónomos, comunidades de propietarios y particulares. Los preparan Ana María Reza Cortiñas, socia directora del área civil del despacho y colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Lo que vale para cualquier impago, desde a quién se reclama hasta cuándo prescribe la deuda, está en la página de recuperación de deudas. Aquí contamos cómo preparamos un monitorio para que no se quede parado en el juzgado.
La invitación a negociar va primero
El intento de acuerdo puede ser una negociación directa, una propuesta entre abogados, una mediación o una oferta vinculante confidencial. En una deuda lo habitual es una propuesta escrita al deudor para que pague o acuerde un calendario. Lo que cuenta es poder probarla. Si no hay un documento firmado por los dos, la ley pide acreditar que el deudor la recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido completo, y las Audiencias Provinciales vienen admitiendo el burofax, el correo con acuse de recibo o el correo electrónico certificado cuando constan el envío y la recepción. Por eso mandamos la propuesta por burofax con certificación de contenido al domicilio del deudor o, si ya se comunicaban por correo electrónico, a esa misma dirección con un servicio que certifique la entrega.
Si en treinta días naturales desde que la recibe no contesta por escrito ni hay una reunión, el intento se da por terminado y podemos presentar el monitorio, con un año de margen para hacerlo. Si contesta con una propuesta, la estudiamos con usted, porque aceptar un calendario razonable puede salir más barato que ganar un pleito a quien no tiene con qué pagar. Y desde el día en que se intenta la comunicación, la prescripción de la deuda queda interrumpida.
Qué documento sostiene la deuda
El monitorio sirve para reclamar dinero, de cualquier importe, siempre que la cantidad esté ya calculada y el plazo de pago haya vencido. No vale para pedir que alguien entregue una cosa o termine un trabajo, ni para una cantidad que todavía hay que fijar. La deuda tiene que constar en algún documento, en papel o en formato electrónico. Sirven los firmados por el deudor o que lleven una señal suya, también electrónica, y los que se usan habitualmente para documentar deudas en esa clase de relación aunque los haya emitido el acreedor, como facturas, albaranes o certificaciones. Una factura sin el albarán firmado ni otra prueba de la entrega suele ser lo primero que ataca el deudor.
Entre particulares, muchas deudas solo constan en mensajes. Un WhatsApp en el que el deudor reconoce lo que debe puede sostener la petición, porque la ley admite también cualquier documento que sea un principio de prueba de la deuda y que confirme lo que se cuenta en ella. Conserve el teléfono y no borre la conversación, y lea cómo se aporta en por qué la prueba electrónica decide los juicios. Si la deuda nace de un contrato firmado en línea, también cuenta el tipo de firma, que explicamos en la validez de la firma electrónica.
Cuando el deudor es un consumidor y la deuda viene de un contrato con una empresa, el juez revisa antes del requerimiento si alguna cláusula es abusiva y puede proponer que se reclame una cantidad menor. Si su empresa reclama a clientes particulares, conviene revisar el contrato y el cálculo de intereses y penalizaciones antes de presentar nada.
Encontrar al deudor
La petición se presenta en el juzgado del domicilio del deudor, diga lo que diga el contrato sobre el fuero, con la única alternativa del lugar de la finca en las deudas con la comunidad de propietarios. El requerimiento de pago tiene que notificarse en ese domicilio o donde se le encuentre, y la ley no permite hacerlo por edictos salvo en esas mismas deudas de comunidad. Si el juzgado no consigue localizarle, o resulta que vive en otro partido judicial, el monitorio se archiva y hay que empezar de nuevo donde corresponda. Por eso comprobamos el domicilio antes de presentar, con los datos del contrato, las comunicaciones previas y, si el deudor es una sociedad, el Registro Mercantil.
Veinte días y lo que puede pasar
Admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o explique, con razones concretas, por qué no debe todo o parte. Si paga, el asunto se archiva, y si no paga ni contesta, el juzgado da por terminado el monitorio y basta con pedir la ejecución para que empiece el embargo, que explicamos en embargos. Desde que se abre la ejecución la deuda genera el interés legal más dos puntos, y el deudor que calló ya no puede discutirla en otro juicio.
Si se opone, el monitorio se transforma en juicio. Hasta 15.000 euros continúa como juicio verbal y tenemos diez días para rebatir su oposición por escrito. Por encima de esa cifra hay que presentar la demanda de juicio ordinario en el mes siguiente al traslado de la oposición, y si no se presenta, el juzgado archiva y condena en costas al acreedor. Las rentas de un alquiler van siempre por el juicio verbal, sea cual sea el importe. La oposición no borra la deuda, porque los documentos del monitorio pasan a ser la prueba del juicio y en él se examina lo que el deudor alegue. El paso a paso completo está en el proceso monitorio.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Envíenos las facturas o el documento de la deuda, los albaranes o pruebas de entrega, las conversaciones con el deudor y su domicilio, y le diremos si el monitorio es la vía o conviene otra. Si el deudor vive en otra provincia, presentamos la petición en su juzgado igualmente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el monitorio yo mismo, sin abogado?
Sí. La petición inicial no necesita abogado ni procurador y hay formularios para hacerla. Los necesitará si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, y también para pedir la ejecución por encima de esa cifra. Lo que no conviene es presentarla sin haber hecho y documentado antes el intento de acuerdo, porque sin él la petición no se admite.
¿Sirve un WhatsApp en el que el deudor reconoce que me debe dinero?
Puede servir, sobre todo si la conversación deja claro quién escribe, qué cantidad se debe y por qué. Conserve el teléfono, no borre el chat y exporte la conversación completa, no solo capturas sueltas. Si el deudor niega haber escrito esos mensajes, habrá que acreditar la autoría con otros medios.
Envié la propuesta de acuerdo y el deudor no contesta, ¿cuánto tengo que esperar?
Treinta días naturales desde que la recibió. Si en ese plazo no hay reunión ni respuesta por escrito, el intento se da por terminado y el monitorio puede presentarse dentro del año siguiente. Guarde el justificante de entrega, porque es lo que el juzgado va a pedir.
El deudor se ha opuesto diciendo que el trabajo estaba mal hecho, ¿qué pasa ahora?
El monitorio termina y la reclamación sigue como juicio, verbal si no pasa de 15.000 euros y ordinario si pasa. En el verbal hay diez días para contestar a su oposición, y en el ordinario un mes para presentar la demanda que no se puede dejar pasar. En el juicio se discute si el trabajo tenía defectos y cuánto valen, y los presupuestos, las fotografías y los mensajes de la obra son la prueba.
Tengo un pagaré devuelto, ¿también voy por monitorio?
Se puede, pero con un pagaré, un cheque o una letra de cambio en regla suele ser mejor el juicio cambiario. El juez requiere de pago en diez días y ordena a la vez el embargo preventivo de los bienes del deudor, y además no hace falta el intento previo de acuerdo. Traiga el original del documento y la constancia de que fue devuelto.
El deudor vive en otro país de la Unión Europea, ¿puedo reclamarle?
Sí, por el proceso monitorio europeo, que se tramita con formularios comunes a los países de la Unión. Para él la ley española no exige el intento previo de acuerdo. Antes de empezar comprobamos qué juzgado es competente y si compensa según lo que el deudor tenga allí.