Recuperación de deudas · A Coruña

Embargos para cobrar a un moroso en A Coruña

Si ya tiene una sentencia o un monitorio sin oposición y sigue sin cobrar, pedimos el embargo de las cuentas, la nómina y los bienes del deudor, buscamos lo que no declara y mantenemos la ejecución abierta hasta que usted cobre el principal, los intereses y las costas.

El deudor que asegura no tener nada suele callarse que, una vez abierta la ejecución, el juzgado puede obligarle a declarar por escrito sus bienes y derechos, y multarle periódicamente si no responde como es debido. Tampoco menciona que ocultar bienes en esa declaración, o no presentarla cuando se le requiere, es delito si con ello retrasa o impide el cobro, castigado en el artículo 258 del Código Penal con prisión de tres meses a un año o multa.

En Perseus & RC Abogados llevamos la ejecución de sentencias, monitorios y acuerdos que no se cumplen. La dirigen Ana María Reza Cortiñas, socia directora del área civil del despacho y colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Si todavía no tiene una resolución que permita embargar, el primer paso está en la página de recuperación de deudas o en la del monitorio.

Con qué se puede pedir el embargo

Para embargar hace falta un título, que en la práctica es una sentencia que condena a pagar, la resolución que cierra un monitorio en el que el deudor ni pagó ni se opuso, un acuerdo aprobado por el juzgado o una escritura pública con fuerza para ejecutarse, como la de algunos préstamos. Con él se pide la ejecución, y para eso la ley no exige el intento previo de acuerdo que sí pide para demandar. Si su título es una sentencia, tiene cinco años desde que es firme para pedirla.

En la ejecución de una sentencia o de un monitorio el deudor ya no puede discutir si debe. Solo puede oponerse alegando que pagó, y demostrarlo con documentos, que la acción caducó o que hubo un pacto en documento público para evitar la ejecución, y aun así su oposición no detiene el embargo.

Lo que el juzgado averigua y lo que aportamos nosotros

Si no conocemos bienes suficientes, pedimos que se requiera al deudor para que los declare, con sus cargas y, si tiene inmuebles, quién los ocupa y con qué título. Si no responde, el juzgado puede imponerle multas periódicas, y el propio requerimiento le advierte de que puede incurrir en desobediencia grave. A la vez pedimos que el juzgado se dirija a bancos, organismos y registros públicos para que informen de lo que figura a su nombre. Buena parte de esa consulta se hace por vía telemática y alcanza a cuentas, datos de Hacienda y de la Seguridad Social, vehículos e inmuebles.

Nosotros aportamos lo que el juzgado no ve desde su pantalla, como los clientes a los que factura un autónomo, porque lo que le deben a él también se embarga, el vehículo con el que trabaja, sus participaciones en una sociedad o su parte en una herencia sin repartir. Si el deudor vive en una casa o conduce un coche a nombre de su pareja o de una sociedad y no justifica con qué derecho los usa, la ley considera incompleta su declaración. Y si vendió o puso a nombre de otros sus bienes para no pagar, puede haber cometido un alzamiento de bienes, castigado con prisión de uno a cuatro años. Cuando hay indicios de esto último, valoramos con usted si conviene denunciar, porque la vía penal cambia el ritmo del asunto.

Qué se embarga primero y cuánto de una nómina

Si acreedor y deudor no han pactado otra cosa, el juzgado embarga lo que sea más fácil de vender y menos gravoso para el deudor. Cuando ese criterio no se puede aplicar, sigue un orden legal que empieza por el dinero y las cuentas bancarias, sigue con los créditos que se cobran a corto plazo, deja los inmuebles en séptimo lugar y los sueldos y pensiones en el octavo.

El sueldo tiene una parte que nunca se embarga, la que no supera el salario mínimo interprofesional. De lo que excede, calculado sobre el neto después de impuestos y Seguridad Social, se embarga por tramos.

Parte del sueldo neto Qué porcentaje se embarga
Hasta el salario mínimo Nada
Del primer al segundo salario mínimo 30 %
Del segundo al tercero 50 %
Del tercero al cuarto 60 %
Del cuarto al quinto 75 %
Lo que pase del quinto 90 %

Si el deudor cobra varios sueldos o pensiones, se suman para descontar una sola vez la parte protegida, y también se suman los sueldos de los cónyuges cuando no están casados en separación de bienes. Por cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 %. Los mismos límites valen para los ingresos de un autónomo, y lo que se retiene cada mes puede ir directamente a la cuenta del acreedor si el juzgado lo acuerda.

Si hoy no aparece nada

La ejecución no se cierra porque el deudor no tenga bienes hoy. Solo termina cuando el acreedor ha cobrado entero el principal, los intereses y las costas, así que la mantenemos abierta y pedimos nuevas averiguaciones cuando hay motivo, como un empleo nuevo o una herencia. Las costas de la ejecución corren, por regla general, a cargo del deudor, aunque mientras tanto el acreedor adelanta los gastos que se van produciendo. Hemos escrito sobre ello en cómo cobrar a un moroso que dice no tener nada, y si el deudor ha fallecido, en heredar deudas.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Traiga la sentencia o la resolución del monitorio, lo que ya le haya pagado el deudor y todo lo que sepa de él, dónde trabaja, qué coche usa o con qué banco opera. Si vive fuera, lo vemos por videollamada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se le puede embargar de la nómina a mi deudor?

Nada de la parte que no supera el salario mínimo interprofesional. De lo que excede se embarga por tramos, un 30 % hasta el doble del salario mínimo y porcentajes crecientes después, hasta el 90 % de lo que pase de cinco veces el salario mínimo. Si el deudor tiene cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 %.

Mi deudor tiene el coche y la casa a nombre de su pareja, ¿no hay nada que hacer?

Hay bastante que hacer. Si usa esos bienes sin justificar con qué derecho, la ley considera incompleta su declaración de bienes, y eso puede ser delito. Si los puso a nombre de otro para no pagar, puede haber un alzamiento de bienes. Lo primero es averiguar desde cuándo están a nombre de su pareja.

Ya tengo sentencia, ¿cuánto tiempo tengo para pedir el embargo?

Cinco años desde que la sentencia es firme. Pasado ese plazo la acción para ejecutarla caduca, así que no la deje en un cajón aunque el deudor le prometa que va a pagar.

¿Se le pueden embargar las cuentas aunque no sepa en qué banco las tiene?

Sí. El juzgado averigua las cuentas que figuran a su nombre y ordena a los bancos retener el saldo hasta cubrir lo reclamado. Usted no necesita conocer el banco, aunque si lo sabe conviene decirlo para ganar tiempo.

El deudor ha pagado una parte, ¿se para el embargo?

No. La ejecución solo termina cuando se ha cobrado todo, el principal, los intereses y las costas. Lo pagado se descuenta, y si el deudor quiere pagar el resto a plazos se puede pactar, dejando por escrito qué pasa si incumple.

¿Quién paga los gastos del embargo?

El deudor, por regla general. Las costas de la ejecución son a su cargo sin necesidad de que el juez lo diga, salvo las de actuaciones que pida otra persona, aunque mientras dura el acreedor adelanta los gastos que se van produciendo y los recupera al final con lo que se cobra.

¿Tiene una sentencia o un monitorio y sigue sin cobrar?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.