Multa por correo ordinario, ¿vale la notificación?

No. Una carta ordinaria no acredita la recepción, así que la notificación no es válida y no corre plazo hasta que usted paga o alega, que la convalida.

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 exige que las notificaciones de la Administración se practiquen por medios que dejen constancia del envío, de la recepción, de sus fechas y de la identidad de quien recibe, y una carta por correo ordinario no deja constancia de ninguna de esas cosas. Una multa de tráfico que le llega sin certificar no está válidamente notificada y, mientras usted no reaccione a ella, no le corre el plazo de veinte días para pagar con descuento ni el de formular alegaciones. Esa carta sí le sirve para saber que el expediente existe, y en cuanto paga o alega la notificación queda convalidada por el artículo 40.3 de la misma ley y los plazos cuentan desde ese día. Lo que hay que decidir es qué hacer con ella, y eso depende de quién la envía, de lo que dice y de cuánto se juega.

La DGT y muchos ayuntamientos mandan esa primera carta sin certificar porque cuesta menos que el acuse de recibo y porque una parte de quienes la reciben paga con la reducción, lo que convalida la notificación y cierra el expediente. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 permite estos avisos informativos y aclara que no son notificaciones; lo que no permite es contar plazos desde ellos.

Cómo tiene que notificar la DGT o el ayuntamiento según los artículos 89 a 92 de la Ley de Tráfico

El Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, fija un orden. La denuncia se notifica en el acto (artículo 89) y, si el agente no pudo detener el vehículo, el boletín debe recoger la causa concreta por la que no lo hizo. Si no hubo entrega en mano, la notificación se practica en la Dirección Electrónica Vial (artículo 90), obligatoria para las personas jurídicas y voluntaria para las físicas. Quien no tiene DEV la recibe en el domicilio que haya señalado en el procedimiento o, en su defecto, en el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico (artículo 91). Si no hay nadie, se deja constancia y se intenta de nuevo dentro de los tres días siguientes a hora distinta, y el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 añade que uno de los intentos debe hacerse antes de las tres de la tarde y el otro después, con al menos tres horas entre ambos. Solo cuando los dos fallan se publica en el Tablón Edictal Único del BOE (artículo 92), y a los veinte días naturales de la publicación la notificación se tiene por practicada.

Vía de notificación Base legal Cuándo se tiene por practicada
En el acto, por el agente Art. 89 de la Ley de Tráfico En el momento de la entrega
Dirección Electrónica Vial Art. 90 de la Ley de Tráfico y art. 43 de la Ley 39/2015 Al acceder, o a los diez días naturales de la puesta a disposición si no accede
Domicilio, por correo certificado o agente notificador Art. 91 de la Ley de Tráfico y art. 42 de la Ley 39/2015 Con la entrega firmada o el rechazo; tras dos intentos fallidos el trámite se da por cumplido y pasa al tablón
Tablón Edictal Único del BOE Art. 92 de la Ley de Tráfico y art. 44 de la Ley 39/2015 A los veinte días naturales de la publicación
Carta por correo ordinario Ninguna Nunca por sí sola; solo si usted paga o recurre (art. 40.3 de la Ley 39/2015)

Cada una de esas vías deja un documento en el expediente, el acuse firmado, las diligencias de los dos intentos, el registro de acceso a la DEV o la publicación. El correo ordinario no deja ninguno, y la carga de probar que usted fue notificado es de la Administración.

Aviso, carta informativa y notificación, la diferencia que decide el plazo

Antes de decidir hay que leer qué ha llegado. Un aviso dice que se ha puesto a su disposición una notificación en la DEV o en la sede electrónica del ayuntamiento, o se limita a comunicar que existe una denuncia con su número de expediente. Una notificación contiene lo que exige el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, el texto íntegro del acto, si agota o no la vía administrativa, los recursos que caben, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. El papel que el agente o el controlador de la zona azul deja en el parabrisas tampoco es una notificación; la denuncia se notifica después al titular.

Si usted dispone de DEV, porque se dio de alta o porque el vehículo está a nombre de una sociedad, la notificación válida está allí y el plazo de diez días naturales del artículo 43 de la Ley 39/2015 corre aunque no haya leído la carta, que era solo el aviso. Si no tiene DEV, la carta ordinaria es un intento de notificación mal hecho y la válida está todavía por practicarse.

Pagar con el descuento del 50 por ciento o alegar, lo que se gana y a lo que se renuncia

El artículo 93 de la Ley de Tráfico da veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para pagar con reducción del 50 por ciento o para formular alegaciones y proponer pruebas. Si paga, el procedimiento pasa a ser abreviado y el artículo 94 fija las consecuencias, la reducción, la renuncia a alegar, la terminación sin resolución expresa y la firmeza de la sanción desde el día del pago, contra la que solo cabe contencioso-administrativo en dos meses. La reducción no afecta a los puntos, que se pierden igual. Si no paga ni alega, el artículo 95 dispone que en las infracciones leves y en las graves sin pérdida de puntos la propia denuncia hace de resolución y la sanción es ejecutable a los treinta días naturales de la notificación; las que detraen puntos exigen resolución expresa.

Con una carta ordinaria delante, si el importe es bajo, no hay puntos y usted no discute los hechos, pagar con la reducción dentro de los veinte días desde que la recibió es lo razonable, la Administración lo admite y un abogado no compensa. Si la multa detrae puntos, el importe es alto, usted no conducía o hay algo que discutir en la denuncia, el pago cierra la puerta y la notificación defectuosa pasa a ser una ventaja, porque el calendario de la Administración no es el suyo. Dejar la carta en un cajón es la peor opción, porque la Administración dará la denuncia por notificada en la fecha que ella diga y usted tendrá que demostrar después que no fue así.

Alegaciones, recurso de reposición y contencioso, dónde entra la notificación defectuosa

En el procedimiento ordinario las alegaciones van en los veinte días del artículo 95 y, dictada la resolución sancionadora, cabe recurso de reposición en un mes desde el día siguiente a su notificación (artículo 96 de la Ley de Tráfico y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). Es potestativo, no suspende la ejecución salvo que se pida y se conceda, y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes. Después queda el contencioso-administrativo, con dos meses.

La notificación defectuosa opera en dos momentos. Mientras el expediente está vivo, hace que el plazo cuente desde el día en que usted tuvo conocimiento real, que es lo que dice el artículo 40.3, y no desde la fecha en que la Administración echó la carta al buzón. Cuando la sanción ya se da por firme, sirve para sostener que nunca lo fue, porque un acto que no se notificó válidamente no gana firmeza con el tiempo. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han repetido que la publicación edictal es el último recurso y que antes la Administración debe agotar los medios razonables para localizar al interesado, incluidos los domicilios que constan en sus propios registros. Qué defectos se invocan y con qué documentos del expediente se prueban es trabajo del abogado, y es lo que separa un recurso que prospera de una queja que se desestima en un párrafo.

Tablón Edictal Único, cambio de domicilio y el día en que llega el embargo

La cadena que lleva de una multa a un embargo sin que usted se entere es legal cuando se hace bien. Dos intentos fallidos en el domicilio que consta en Tráfico, publicación en el tablón, veinte días naturales y la denuncia se tiene por notificada; otros veinte sin pago ni alegaciones y, en las infracciones sin puntos, la denuncia pasa a ser resolución; treinta días más y es ejecutable. Agotado el periodo voluntario, la deuda entra en apremio, que en las multas de la DGT gestiona la Agencia Tributaria y en las municipales la recaudación del ayuntamiento o de la Diputación, con los recargos del 5, el 10 o el 20 por ciento del artículo 28 de la Ley General Tributaria, más intereses, y al final la diligencia de embargo en la cuenta o en la nómina. Para mucha gente esa diligencia es la primera noticia de la multa.

Lo que decide entonces es si cada eslabón se practicó como manda la ley, si los dos intentos se hicieron en la dirección correcta y a las horas correctas, si la Administración tenía otro domicilio en el padrón o en sus ficheros antes de acudir al tablón, si la publicación existió y en qué fecha. Quien se mudó hace poco, o quien acaba de comprar casa en Galicia desde el extranjero (de lo que conviene revisar antes de las arras escribí aquí), suele conservar en Tráfico la dirección anterior, y ahí empieza casi siempre el problema. Frente a la providencia de apremio los motivos de oposición están tasados en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, uno de ellos es la falta de notificación, y el plazo es de un mes. Cuando alguien llega al despacho con la diligencia de embargo, lo primero que hacemos es pedir el expediente y reconstruir esa cadena fecha por fecha, porque de ahí sale si se ataca el apremio, la sanción o las dos; para eso está la página de contacto.

Prescripción y caducidad, cuándo una multa mal notificada ya no se puede cobrar

El artículo 112 de la Ley de Tráfico fija la prescripción de las infracciones leves en tres meses y la de las graves y muy graves en seis desde el día de los hechos. El plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que el denunciado tenga conocimiento o que vaya dirigida a averiguar su identidad o su domicilio con proyección externa, y vuelve a correr si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado. El mismo artículo hace caducar el procedimiento si no hay resolución en un año desde su inicio y fija en cuatro años la prescripción de las multas firmes.

Una sanción nunca notificada válidamente no es firme, así que esos cuatro años ni han empezado, pero sí corren los tres o seis meses de la infracción y el año de caducidad, y en esos plazos mueren muchas multas antiguas que reaparecen como embargo. Una cautela. La carta ordinaria no vale como notificación, pero si usted reconoce por escrito que la recibió en una fecha concreta, la Administración puede sostener que desde ese día conoció una actuación y que la prescripción se interrumpió. Lo que se afirma sobre esa carta en un escrito de alegaciones hay que medirlo.

Multa municipal de zona azul o cámara y multa de la DGT, qué cambia

La competencia para sancionar corresponde al alcalde en las vías urbanas y al jefe provincial de Tráfico en las demás (artículo 84), con las mismas reglas de notificación para los dos. Cambia la práctica. Los ayuntamientos pueden notificar en la DEV, si están adheridos, o en su propia sede electrónica, de modo que la DEV puede estar vacía mientras la notificación municipal espera en otra plataforma; las multas de zona azul las tramita con frecuencia una concesionaria, cuyo aviso no es la denuncia; y la vía ejecutiva en muchos municipios gallegos la gestiona la Diputación, que es quien firma el embargo. Saber qué Administración firma la carta es lo primero, porque el expediente hay que pedírselo a ella.

Pérdida de puntos, el conductor que hay que identificar y el artículo 11

Cuando la denuncia no se notifica en el acto, el titular del vehículo, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual deben identificar al conductor responsable si la Administración se lo requiere (artículo 11 de la Ley de Tráfico). El requerimiento llega por notificación, muchas veces precedido de otra carta ordinaria, y no atenderlo es una infracción muy grave que el artículo 80 castiga con el doble de la multa original si la infracción era leve y con el triple si era grave o muy grave. Una multa leve de 100 euros pasa a 200 y una grave de 200 a 600 por no contestar a tiempo, y la empresa titular, con DEV obligatoria, suele enterarse tarde.

Los puntos se detraen cuando la sanción es firme, y con el pago reducido lo es desde el pago. Si descubre al consultar su saldo que perdió puntos por una multa que nunca le notificaron válidamente, esa firmeza es discutible por las mismas razones que la del embargo. Con el saldo a cero el permiso pierde su vigencia, y conducir así es el delito del artículo 384 del Código Penal, castigado con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, con unos antecedentes que después hay que cancelar. Es el punto en que una multa se convierte en un asunto de defensa penal, como la alcoholemia, y en el que revisar cómo se notificó cada sanción que restó puntos deja de ser una cuestión de dinero.

El sobre con el matasellos y la dirección que consta en Tráfico

Guarde la carta y el sobre, porque el matasellos es la única prueba de la fecha de envío, y anote el día en que la recibió. Si tiene DEV o el vehículo es de una sociedad, entre en ella y en la sede electrónica de quien firma la carta y compruebe si hay una notificación puesta a disposición y desde cuándo, porque ese plazo sí corre. Compruebe el domicilio que consta en Tráfico y actualícelo si no es el actual, que es la forma de evitar que la siguiente notificación termine en el tablón. No pague desde un enlace recibido por SMS o correo electrónico; la DGT no cobra multas así y ese mensaje es una estafa construida como la suplantación de un banco. Y no pague la multa de papel por quitársela de encima si hay puntos o algo que discutir, porque el pago es irreversible en vía administrativa.

Preguntas frecuentes

Si la carta llegó por correo ordinario, ¿cuenta el plazo para pagar con descuento o para alegar? ¿Desde cuándo?

Legalmente no, porque el plazo de veinte días naturales del artículo 93 de la Ley de Tráfico cuenta desde una notificación válida y el correo ordinario no lo es. Si paga con la reducción dentro de los veinte días desde la carta, la Administración lo admite y el pago convalida la notificación. Si va a discutirla, el plazo cuenta desde que usted actúa o recibe la notificación válida.

¿Qué hago si la primera noticia de la multa es un embargo o un recargo de apremio porque nunca me notificaron bien?

Pedir el expediente y revisar cómo se notificó la denuncia y la sanción, porque la falta de notificación es uno de los motivos tasados para oponerse al apremio y el plazo para hacerlo es de un mes. Si la sanción nunca se notificó válidamente, no es firme y puede recurrirse también. Esa revisión conviene hacerla con abogado, porque el plazo es corto y los motivos son limitados.

El expediente, el domicilio y el calendario, por dónde empezamos

En una consulta por una multa llegada por correo ordinario, o descubierta por un embargo, lo primero que miramos es el expediente íntegro de la Administración que sanciona, porque en él están los acuses, las diligencias de intento y las publicaciones, o no están, y esa ausencia es la prueba. Después, el domicilio que constaba en Tráfico en cada fecha, el saldo de puntos y el calendario de prescripción y caducidad del artículo 112. Con eso se decide si compensa pagar con reducción, alegar, recurrir la sanción u oponerse al apremio, y en qué plazo, que en todas las vías es corto. Si la multa es la antesala de una pérdida de vigencia del permiso, la defensa penal la ejercemos en el mismo despacho. Puede escribirnos desde la página de contacto o llamar al +34 677 841 007; respondemos a la mayor brevedad.