La Ley de Tráfico le concede veinte días naturales desde que recibe la denuncia para pagar la mitad de la multa, y ese mismo plazo para presentar alegaciones. Si deja pasar los veinte días sin hacer ninguna de las dos cosas, la denuncia produce por sí sola el efecto de resolución sancionadora y la sanción queda firme sin que la Administración tenga que dictar nada más. Esperar cuesta, por tanto, el 50 % del importe y la posibilidad de discutir la multa ante quien la ha puesto, y lo que llega después es la vía de apremio, con recargos de hasta el 20 % más intereses y el embargo de la cuenta o de la nómina. Lo que sigue es la cronología completa del impago, fase por fase y con el artículo que la sostiene, porque lo que más nos preguntan en el despacho es qué se puede hacer todavía en cada momento.
El calendario completo de una multa impagada
La norma de referencia es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Toda la cronología sale de sus artículos 94 a 98.
Primera fase. Recibida la denuncia, el artículo 94 abre el procedimiento abreviado. Dispone de veinte días naturales para pagar con una reducción del 50 %. Ese pago tiene consecuencias que conviene conocer antes de hacerlo. Supone renunciar a formular alegaciones, y las que se presenten se tienen por no hechas. Pone fin al procedimiento sin resolución expresa y agota la vía administrativa, de modo que la única impugnación posible pasa a ser el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, con un plazo de dos meses y con el coste de un pleito. La sanción es firme desde el día del pago y, si la infracción lleva aparejada pérdida de puntos, se detraen al día siguiente.
Segunda fase. Si no paga, el artículo 95 le da esos mismos veinte días naturales para presentar alegaciones y proponer prueba. Si alega, el expediente sigue por el procedimiento ordinario, la Administración tiene que contestar y dictar una resolución motivada, y contra esa resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, regulado en el artículo 96, que es potestativo y no suspende la ejecución salvo que se pida y se conceda la suspensión. Agotada esa vía, queda el recurso contencioso-administrativo de la Ley 29/1998. Si en los veinte días ni paga ni alega, el apartado 4 del artículo 95 convierte la denuncia en acto resolutorio y la sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación.
Tercera fase. Firme la sanción, el artículo 98 concede quince días naturales para pagar el importe íntegro. Ya no hay descuento y todavía no hay recargo.
Cuarta fase. Vencidos esos quince días, la propia Ley de Tráfico remite al procedimiento de apremio, que se rige por la Ley 58/2003, General Tributaria, y por el Reglamento General de Recaudación. El artículo 28 de la Ley General Tributaria fija tres recargos. El recargo ejecutivo es del 5 % y se aplica si paga la deuda después de vencer el periodo voluntario pero antes de que le notifiquen la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido es del 10 % si paga dentro del plazo que le da la propia providencia. El recargo de apremio ordinario es del 20 %, y a partir de ahí se suman los intereses de demora y las costas del procedimiento. El plazo de la providencia lo fija el artículo 62.5 de la misma ley. Si se la notifican entre los días 1 y 15 del mes, tiene hasta el día 20 de ese mes. Si se la notifican entre el 16 y el último día, tiene hasta el 5 del mes siguiente. Pagar dentro de ese plazo deja la deuda en el 10 % y evita el embargo. Dejarlo pasar la lleva al 20 % y abre la fase de embargos.
Con una multa de 200 euros, que es la cuantía fija de las infracciones graves según el artículo 80 de la Ley de Tráfico, los importes quedan así.
| Momento del pago | Importe que paga | Norma |
|---|---|---|
| Dentro de los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia | 100 € | Art. 94 Ley de Tráfico |
| Entre la firmeza y los 15 días naturales siguientes | 200 € | Art. 98 Ley de Tráfico |
| Vencido el periodo voluntario, antes de recibir la providencia de apremio | 210 € | Art. 28.2 Ley General Tributaria |
| Dentro del plazo que marca la providencia de apremio | 220 € | Art. 28.3 Ley General Tributaria |
| Pasado el plazo de la providencia | 240 € más intereses de demora y costas | Art. 28.4 Ley General Tributaria |
La diferencia entre la primera fila y la última es de 140 euros más intereses y costas, y en tiempo puede ser cuestión de pocos meses. Sobre cuánto tarda cada administración en pasar de una fila a otra no hay un plazo legal fijo, depende de su carga de trabajo, pero el margen que la ley le da a usted sí está tasado y es el que acabo de describir.
Quién le cobra, la DGT, Hacienda o su ayuntamiento
Es la duda que casi nadie resuelve y la que determina a qué puerta llamar. La respuesta depende de quién puso la multa.
Las multas de la Jefatura Central de Tráfico, que son las de radares en carretera, Guardia Civil de Tráfico y la mayoría de las que llegan con membrete de la DGT, pasan en vía ejecutiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que recauda por convenio con el organismo autónomo. Por eso, cuando la multa es de la DGT, la providencia de apremio, el embargo de la cuenta y la diligencia de embargo de salario llevan membrete de la Agencia Tributaria. Es la misma AEAT que gestiona el IRPF, y aplica a la multa el mismo procedimiento recaudatorio que a cualquier deuda tributaria.
Las multas municipales, que son las de la Policía Local, los parquímetros, las zonas de bajas emisiones y los radares urbanos, las recauda el propio ayuntamiento a través de su tesorería o, si ha delegado la recaudación ejecutiva, el organismo provincial o autonómico correspondiente. En la provincia de A Coruña muchos ayuntamientos tienen delegada la recaudación en la Diputación Provincial, mientras que el Ayuntamiento de A Coruña gestiona directamente la suya. Esto importa porque el estado de la deuda, el fraccionamiento y la oposición al apremio se tramitan ante quien recauda, y acudir a la DGT por una multa de la Policía Local, o a Hacienda por una multa municipal, es perder semanas que cuentan.
Un detalle más. La Agencia Tributaria no envía SMS con enlaces para pagar multas, y la DGT tampoco. Los mensajes del tipo «tiene una multa pendiente, pague aquí para evitar el recargo» son suplantaciones. En el blog explicamos qué hacer y qué debe devolverle el banco en una ciberestafa de este tipo.
Qué le embargan y cuánto de la nómina pueden tocar
El orden de embargo lo fija el artículo 169 de la Ley General Tributaria. Lo primero es el dinero en cuentas bancarias, porque es lo más fácil de ejecutar. La Administración dicta una diligencia de embargo y la entidad retiene el saldo hasta cubrir la deuda con recargo, intereses y costas. Si en la cuenta no hay saldo suficiente, el siguiente escalón habitual son los sueldos, salarios y pensiones, y después el resto de bienes, entre ellos el vehículo, cuyo embargo puede quedar anotado en el Registro de Vehículos.
Sobre la nómina hay un límite que casi nadie explica con cifras y que decide si el embargo es real o es papel. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite la normativa recaudatoria, declara inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. Por encima del salario mínimo se aplica una escala por tramos. Del exceso hasta el doble del SMI se embarga el 30 %. Del tramo siguiente, hasta el triple, el 50 %. Hasta el cuádruple, el 60 %. Hasta el quíntuplo, el 75 %. Lo que supere cinco veces el SMI, el 90 %.
El SMI de 2025 quedó fijado en 1.184 euros mensuales en catorce pagas y se actualiza cada año. Con un salario de 1.500 euros al mes, el tramo embargable es la diferencia entre 1.500 y 1.184, que son 316 euros, y de esa cantidad solo puede retenerse el 30 %, es decir, unos 95 euros al mes. Con un salario igual o inferior al SMI no se puede embargar nada de la nómina. Y hay una precisión que evita muchos embargos indebidos. El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar esos mismos límites cuando se embarga la cuenta en la que se ingresa habitualmente el salario, tomando como referencia el sueldo ingresado ese mes o el anterior. Si le han retenido en la cuenta el importe de una nómina que no supera el SMI, la retención es impugnable.
El límite del artículo 607 opera igual con cualquier acreedor, público o privado. Si le interesa cómo funciona frente a un deudor que dice no tener bienes, lo tratamos en esta entrada sobre cómo cobrar a un moroso.
En cuanto al tiempo, no hay un plazo legal mínimo entre la firmeza y el embargo. Depende del volumen de la administración recaudadora. Lo que sí puede afirmarse es que, en multas de la DGT, la Agencia Tributaria tramita la providencia de apremio y el embargo de cuentas de forma automatizada, y que la deuda tiene cuatro años para ser cobrada desde la firmeza, plazo que se interrumpe con cada actuación de cobro que le notifiquen. Cuando la deuda ya está en apremio, en el despacho comprobamos primero si la sanción que la origina fue notificada como manda la ley y si el embargo respeta los límites, que es por donde se frena la mayoría de estos expedientes, y es parte del trabajo que hacemos en derecho penal y seguridad vial.
No identificar al conductor cuesta el doble o el triple
Cuando el radar o el agente no pueden identificar a quien conducía, la Administración se dirige al titular del vehículo. El artículo 11 de la Ley de Tráfico impone al titular la obligación de identificar verazmente al conductor en el momento de la infracción, con los datos del permiso que permitan localizarlo en el Registro de Conductores. La misma obligación alcanza al arrendatario a largo plazo y al conductor habitual inscrito, según el artículo 82.
Si el titular no contesta al requerimiento, o contesta sin los datos exigidos, comete la infracción muy grave del artículo 77.j, y la multa, por el artículo 80, es del doble de la prevista para la infracción originaria si esta era leve y del triple si era grave o muy grave. Con una infracción de 200 euros, la sanción por no identificar es de 600 euros. Con una de 100, de 200. Esta segunda multa es independiente de la primera y no lleva pérdida de puntos, lo que explica por qué algunos titulares prefieren asumirla antes que identificar a un conductor que perdería el permiso. Es una decisión legítima si se toma con los números delante. Identificar a alguien que no conducía es otra cosa. La identificación falsa para que otro asuma los puntos ha dado lugar a condenas por falsedad documental y a denuncias contra ambos.
Hay dos situaciones especiales. Si el vehículo es de empresa, la obligación de identificar la tiene la sociedad titular, y si no lo hace la multa triplicada se dirige contra ella. Las personas jurídicas están además obligadas a tener Dirección Electrónica Vial, de modo que el requerimiento de identificación llega al buzón electrónico y el plazo corre aunque nadie lo abra. Si el vehículo es de alquiler, la empresa arrendadora puede cumplir identificando al arrendatario con los datos del contrato, y la multa pasa al cliente.
Cuando llega un requerimiento de identificación conviene revisar primero si la denuncia originaria estaba bien hecha y si merece la pena discutir la propia infracción antes de hablar de quién conducía. Y hay que distinguir estos casos de aquellos en que la conducta deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito, como ocurre con la alcoholemia por encima de la tasa penal, donde el procedimiento es otro y las consecuencias también.
La multa que llega por correo ordinario, la DEV y el Tablón Edictal
Buena parte de las defensas que prosperan contra multas en apremio no discuten la infracción. Discuten que la sanción se notificara bien, porque sin notificación válida no hay plazo que corra, no hay firmeza y no hay deuda que apremiar.
La Ley de Tráfico regula las notificaciones en los artículos 89 a 92. Si el agente le para, la denuncia se notifica en el acto. Si no, la regla general es la notificación en la Dirección Electrónica Vial, obligatoria para empresas y voluntaria para particulares, y en su defecto en el domicilio que conste en el Registro de Vehículos o de Conductores. El artículo 91 exige dos intentos de entrega en el domicilio en días y horas distintos antes de dar la notificación por fallida. Solo cuando esos intentos fracasan permite el artículo 92 publicar la notificación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, y transcurridos veinte días naturales desde la publicación la notificación se entiende practicada y los plazos empiezan a correr. Nadie recibe aviso de esa publicación.
Esto tiene varias consecuencias prácticas. Una carta por correo ordinario, sin acuse de recibo ni constancia de entrega, no es una notificación válida de una sanción. La Ley 39/2015 exige en sus artículos 40 a 44 que la notificación deje constancia de su envío, de su recepción, de la fecha y del contenido, y una carta ordinaria no cumple nada de eso. Si el sobre que le ha llegado es de ese tipo, puede tratarse de una comunicación informativa o de un aviso de cortesía, y lo relevante es qué otra notificación formal existe detrás. Por otro lado, si usted se mudó y no actualizó el domicilio en Tráfico, la notificación al domicilio antiguo y la posterior publicación en el Tablón son válidas aunque nunca las viera, porque la ley hace recaer en el titular la carga de mantener los datos al día. Y si tiene DEV y no la consulta, los plazos corren igual.
La notificación defectuosa es un motivo de oposición a la providencia de apremio reconocido en la Ley General Tributaria, junto con el pago y la prescripción. Además, según el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, la notificación mal hecha solo surte efecto desde que el interesado se da por enterado, lo que reabre plazos que la Administración daba por cerrados. Cómo se acredita y cómo se plantea es trabajo del abogado, pero el lector debe saber que enterarse con el embargo no significa necesariamente que ya no haya nada que hacer.
La multa de radar sin fotografía
La Ley de Tráfico no exige que la fotografía viaje con la denuncia. Exige que la denuncia contenga los datos del hecho, el precepto infringido, la sanción y el instrumento utilizado, y el artículo 88 atribuye a las denuncias de los agentes presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, en cuanto a los hechos y la identidad del infractor. Esa presunción tiene límites. El cinemómetro tiene que haber superado el control metrológico que exige la normativa de metrología, en particular la Orden ITC/3123/2010, con su verificación periódica en vigor en la fecha de la captación, y la Administración tiene que poder aportar el certificado y la fotografía si se le piden en alegaciones. Una multa de radar en la que no consta el aparato, o cuya verificación estaba caducada, es discutible, y ese es el tipo de defecto que solo se ve al leer el expediente completo.
Prescripción, la infracción y la sanción no van juntas
Hay dos plazos de prescripción distintos y conviene no confundirlos, porque de la confusión nacen muchos pagos indebidos. Según el artículo 112 de la Ley de Tráfico, la infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis meses si es grave o muy grave, contados desde el día en que se cometió, y el plazo se interrumpe con la notificación de la denuncia. Esto significa que si le notifican por primera vez un exceso de velocidad grave cuando han pasado más de seis meses desde los hechos, la infracción ha prescrito y la multa es anulable, con independencia de que el exceso fuera real.
La sanción, una vez firme, prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a la firmeza, y en lo que toca al cobro se rige por las reglas de la Ley General Tributaria, de modo que cada providencia, cada diligencia de embargo y cada requerimiento notificado válidamente reinicia el plazo. Una multa de 2019 que la Administración ha ido reclamando con actuaciones notificadas sigue viva en 2026. Una multa de 2019 sobre la que no hubo ninguna actuación notificada en cuatro años ha prescrito, aunque la Administración la siga anotando como deuda. El mismo artículo 112 fija además la caducidad del expediente en un año desde su iniciación si en ese tiempo no se notifica la resolución, sin perjuicio de que la infracción pueda volver a perseguirse si no ha prescrito.
Puntos, carnet, ITV, venta del coche y ficheros de morosos
La pérdida de puntos se produce cuando la sanción es firme, con independencia del pago. Pagar con descuento adelanta la firmeza al día del pago y los puntos se detraen al día siguiente. No pagar solo retrasa la pérdida de puntos hasta la firmeza por silencio, y a partir de ahí la deuda y los puntos corren por separado. Nadie pierde el permiso por no pagar una multa. El permiso se pierde por agotar el saldo de puntos o por una sanción de suspensión, y la renovación del carnet no está condicionada a estar al corriente de multas.
La ITV tampoco se ve afectada por tener multas en apremio. La venta del coche sí puede complicarse, porque la administración recaudadora puede anotar el embargo del vehículo en el Registro de Vehículos, y con esa anotación la transferencia no se tramita hasta que se levante. En multas de la DGT con embargo de la Agencia Tributaria es una situación frecuente que el vendedor descubre en la Jefatura de Tráfico el día de la transferencia.
La inmovilización del vehículo por una multa es excepcional y está pensada en el artículo 104 para conductores sin residencia en España que no depositan el importe en el acto, y para supuestos de seguridad. No es una consecuencia del impago ordinario.
Sobre los ficheros de morosos, las multas de tráfico no se comunican a ficheros privados de solvencia como ASNEF. La Administración tiene su propia vía de cobro forzoso y no la necesita. La deuda sí aparece en los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria cuando el apremio lo lleva la AEAT, lo que puede afectar a quien los necesite para una subvención o un contrato público.
Qué puede hacer hoy sin esperar a nadie
Guarde el sobre con el matasellos y el aviso de Correos si lo hubo, porque la fecha de la notificación es la que fija todos los plazos y es lo primero que vamos a mirar. No tire ninguna carta anterior, aunque la considerase informativa. Si tiene Dirección Electrónica Vial, entre y descargue lo que haya, con la fecha en que se puso a disposición. Si no está seguro de tener multas en vía ejecutiva, puede consultar sus notificaciones pendientes en el Tablón Edictal Único del BOE y en la sede electrónica de la DGT, y comprobar en la Agencia Tributaria si consta alguna deuda en apremio a su nombre.
No pague con descuento hasta saber si la multa es discutible, porque el pago cierra la vía administrativa. No deje pasar el plazo de la providencia de apremio si ya la tiene, porque al vencer el recargo salta del 10 % al 20 % y se abre el embargo. Si está decidiendo a quién identificar, hágalo con los números del artículo 80 delante y nunca con un nombre que no sea el de quien conducía.
Qué hace el despacho con una multa de tráfico
Quien gestiona esto por su cuenta suele cometer uno de dos errores. Paga con descuento una multa que estaba prescrita, mal notificada o sin prueba, y renuncia con el pago a cualquier discusión que no sea un pleito contencioso. O deja pasar los veinte días pensando en recurrir más adelante y descubre que la denuncia ya es firme, que ha perdido el descuento y que lo único que queda es el apremio. En el despacho revisamos la notificación, los plazos de prescripción y la prueba del expediente, y le decimos con los importes delante si conviene pagar, alegar, identificar o impugnar la providencia de apremio, y lo tramitamos dentro del área de derecho penal y seguridad vial. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto. Tenga a mano la carta completa con el sobre, la fecha en que la recibió, la matrícula, quién conducía ese día, si dispone de Dirección Electrónica Vial y cualquier comunicación anterior sobre la misma multa, incluidas las que haya recibido del banco por retenciones en cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Quién me va a embargar, la DGT, Hacienda o mi ayuntamiento?
Depende de quién puso la multa. Las de la DGT y la Guardia Civil de Tráfico pasan en vía ejecutiva a la Agencia Tributaria, que es quien dicta la providencia de apremio y embarga la cuenta o la nómina. Las de la Policía Local, el parquímetro o un radar urbano las cobra el ayuntamiento, directamente o a través de la Diputación u organismo en quien haya delegado. Cualquier gestión sobre la deuda, el fraccionamiento o la oposición al apremio hay que hacerla ante quien recauda, y por eso conviene identificarlo antes de mover nada.
¿Qué pasa si nunca me llegó la multa y me he enterado con el embargo?
Hay que comprobar cómo dice la Administración que le notificó. Si fue por el Tablón Edictal tras dos intentos fallidos en un domicilio que usted no había actualizado, la notificación probablemente es válida y la deuda se debe. Si solo hubo una carta ordinaria sin acuse, o los intentos no se hicieron como exige la ley, la notificación es defectuosa y puede oponerse a la providencia de apremio por ese motivo, además de pedir que se le dé plazo para alegar sobre la multa de fondo. Pida el expediente antes de pagar.
¿Puedo pagar con descuento si ya me ha llegado la providencia de apremio?
El descuento del 50 % se perdió a los veinte días de la notificación de la denuncia y no se recupera. Lo que sí puede hacer es quedarse en el recargo del 10 % pagando dentro del plazo que marca la propia providencia, hasta el día 20 del mes si se la notificaron en la primera quincena o hasta el 5 del mes siguiente si fue en la segunda. Pasado ese plazo el recargo es del 20 % más intereses de demora y costas, y empieza el embargo. También puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento ante quien recauda.
¿Me compensa recurrir una multa de 200 euros o es mejor pagar la mitad?
Si la infracción es real, la notificación fue correcta, la multa no lleva puntos y está dentro de los veinte días, pagar 100 euros es casi siempre la mejor opción y no necesita abogado. Compensa recurrir cuando la infracción ha prescrito porque pasaron más de seis meses desde los hechos hasta la primera notificación, cuando la notificación fue defectuosa, cuando el radar no consta o su verificación estaba caducada, cuando la multa lleva puntos que le acercan a perder el permiso o cuando le reclaman el triple por no identificar. En esos casos lo que se juega supera con mucho los 100 euros del descuento, y es cuando tiene sentido que lo revisemos antes de que venza el plazo.