Me reclaman un préstamo que no he pedido, han usado mi identidad

Préstamo contratado con su identidad robada. Cómo probar que no lo firmó, salir de ASNEF, oponerse al monitorio y qué delito es, con artículos y penas.

Si la reclamación le llega como proceso monitorio y usted no se opone en los veinte días hábiles que el juzgado concede al requerirle el pago (artículos 815 y 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el juez despacha ejecución y el acreedor puede embargarle la nómina y las cuentas por un préstamo que nunca firmó, sin que nadie haya mirado si la firma era suya. Fuera del juzgado la pasividad también tiene precio. Las deudas de préstamo prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), pero pagar una cuota «para que dejen de llamar» o aceptar un fraccionamiento interrumpe ese plazo y lo vuelve a poner a cero (artículo 1973 del Código Civil), y una anotación en un fichero de morosos que nadie discute puede permanecer hasta cinco años (artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018).

Si le reclaman una deuda que no tiene, no la pague, no la reconozca y pida por escrito a quien reclama el contrato y la documentación con la que dice haberle identificado. Quien afirma que usted debe tiene que probarlo (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y un préstamo contratado con sus datos por otra persona no es un contrato, porque falta el consentimiento (artículo 1261 del Código Civil). Lo que hay es un delito, y la deuda se combate con la denuncia en una mano y el expediente de contratación de la entidad en la otra.

Guardar, denunciar y no reconocer, lo que está en su mano desde hoy

Lo primero es fechar el fraude con documentos que ya tiene. Conserve la carta o el mensaje de reclamación con su sobre o su cabecera, y no borre los SMS ni los correos con códigos de verificación, altas de usuario o avisos de firma que recibiera de entidades con las que usted no trataba, porque sitúan en el calendario el momento en que alguien operaba con su identidad. Descargue los extractos de todas sus cuentas del mes en que supuestamente se abonó el préstamo. Que el dinero no entrara nunca en una cuenta suya es, por sí solo, un hecho difícil de rebatir para la entidad.

Compruebe cuánto hay a su nombre. El informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España se pide gratis con certificado digital o Cl@ve y refleja los préstamos que las entidades han declarado sobre usted, y los ficheros de solvencia (ASNEF-Equifax, Experian y similares) están obligados a decirle qué datos tienen de usted y quién los ha comunicado (artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos). A menudo el préstamo que le reclaman no es el único.

Denuncie la suplantación en la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia (artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), con copia de la reclamación y de lo que haya reunido. No espere a saber quién lo hizo. La denuncia es el documento que convierte su negativa en un hecho con fecha oficial, y sin ella la entidad y el fichero tratan su versión como la de cualquier deudor que no quiere pagar.

Y lo que no debe hacer. No facilite datos ni confirme nada a quien le llama por teléfono, aunque diga ser del banco o de un juzgado. No pague cantidad alguna «a cuenta» ni firme reconocimientos de deuda o acuerdos de pago, porque un reconocimiento convierte en exigible lo que no lo era e interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Cualquier respuesta a la recobradora va por escrito y negando la deuda, nunca negociándola.

Deuda inexistente, ajena, pagada, prescrita o vendida, cinco problemas que llegan con la misma carta

La carta de reclamación es idéntica en todos los casos, pero la ley responde a cada uno de forma distinta.

Si el préstamo se contrató con su identidad sin su intervención, no existe contrato y la deuda es nula de raíz. La entidad fue engañada por un tercero y tiene que dirigirse contra él, y además responde del daño que le cause a usted si no comprobó con quién contrataba (artículo 1902 del Código Civil).

Si la deuda es de otra persona que comparte su nombre o cuyo DNI se tecleó mal, el problema es un error de datos y el remedio es la rectificación (artículo 16 del RGPD). Si fue un familiar o una pareja quien usó su DNI, la situación jurídica es la misma que con un desconocido, aunque usted decida después no dirigir la denuncia contra él.

Si la deuda existió y la pagó, el justificante de pago cierra la discusión y obliga al acreedor a borrarle del fichero. Si la deuda existió y han pasado más de cinco años sin reclamación ni pago, está prescrita (artículo 1964.2 del Código Civil). Una deuda prescrita no es exigible, así que no cumple los requisitos para figurar en un fichero de morosos, pero la prescripción no la aplica el juez de oficio, hay que alegarla.

Si quien reclama es una empresa de recobro que compró la cartera, ha adquirido exactamente el derecho que tenía el acreedor original (artículos 1526 y siguientes del Código Civil), ni uno más. Si el crédito era nulo por suplantación, compró nada, y además tiene que acreditar tanto la cesión como el préstamo de origen.

Sin su consentimiento no hay préstamo, y la entidad tenía que comprobar quién firmaba

El artículo 1261 del Código Civil exige consentimiento, objeto y causa para que exista un contrato. Un préstamo en el que otra persona puso su nombre carece del primero, y por eso no hace falta anularlo, basta con demostrar que usted no intervino. La carga de probar lo contrario es de la entidad (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que es quien conserva el expediente de contratación y quien afirma que usted firmó.

Ese expediente es donde se gana o se pierde el asunto. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, obliga al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito (artículo 14) y regula la contratación a distancia (artículo 7), y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, le exige identificar formalmente a su cliente con documento fehaciente (artículo 3). Un préstamo concedido en minutos con una fotografía de un DNI, un número de móvil que no es el suyo y una cuenta de abono que tampoco lo es, no supera esos controles. Cuando la entidad no puede exhibir una verificación seria de identidad, su posición para reclamarle se desmorona, y la de usted para pedirle los daños se refuerza.

Si además de abrir el préstamo accedieron a su banca electrónica o le vaciaron la cuenta, el frente es distinto y lo trato en ciberestafa, cómo recuperar el dinero. Para la deuda suplantada, la reclamación a la entidad, apoyada en la denuncia y en los fallos de su propia contratación, es la que redactamos en el despacho dentro del área de delitos informáticos y fraude bancario, y si la entidad no rectifica queda abierta la reclamación ante el Banco de España. Cómo se plantea, con qué documentos y en qué orden, es trabajo del abogado.

Usurpación de estado civil, estafa y falsedad, lo que el Código Penal ve en un préstamo a su nombre

Quien pide un préstamo con la identidad de otro suele cometer varios delitos a la vez. El Código Penal castiga la usurpación de estado civil (artículo 401) con prisión de seis meses a tres años, aunque el Tribunal Supremo reserva ese delito para la suplantación plena y persistente de la personalidad ajena, así que el uso puntual de su nombre para firmar un contrato se castiga más a menudo por las vías siguientes.

La estafa (artículos 248 y 249) castiga con prisión de seis meses a tres años a quien engaña a otro para obtener un desplazamiento patrimonial, con multa de uno a tres meses si lo defraudado no pasa de 400 euros, y el artículo 249 incluye desde 2022 la estafa mediante manipulación informática. Si lo defraudado supera los 50.000 euros, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa (artículo 250). El engañado es el prestamista, pero usted es perjudicado y puede personarse en la causa.

La falsedad documental (artículos 390 a 393) entra cuando se presenta un DNI manipulado o se firma con su nombre. El particular que falsifica un documento oficial o mercantil responde con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (artículo 392), y quien lo usa sabiendo que es falso, con la pena inferior en grado (artículo 393). La obtención de sus datos, si se produjo apoderándose de ellos sin autorización, encaja en el artículo 197.2, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, y si entraron en su correo o en sus cuentas para conseguirlos, en el acceso ilícito del artículo 197 bis, que explico en han entrado en su correo o sus cuentas sin permiso.

Delito Artículo del Código Penal Pena
Usurpación de estado civil 401 Prisión de seis meses a tres años
Estafa básica 248 y 249 Prisión de seis meses a tres años (multa de uno a tres meses si no supera 400 euros)
Estafa agravada por cuantía superior a 50.000 euros 250 Prisión de uno a seis años y multa
Falsedad en documento oficial o mercantil por particular 392 Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses
Apoderamiento de datos personales reservados 197.2 Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Acceso ilícito a un sistema informático 197 bis Prisión de seis meses a dos años

Muchas de estas causas se archivan provisionalmente porque el autor operó desde el extranjero o con cuentas de terceros. Ese archivo no le perjudica. El procedimiento habrá dejado fijado, con intervención judicial, que usted denunció la suplantación en cuanto la conoció, y ese dato pesa en la discusión civil con la entidad y en la reclamación al fichero. Si el autor se identifica, la responsabilidad civil del delito incluye los daños que le haya causado a usted.

Salir de ASNEF y cobrar por haber estado, lo que exige el artículo 20 de la LOPDGDD

Para que un acreedor le incluya en un fichero de solvencia la Ley Orgánica 3/2018 exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa, judicial o arbitral por su parte, que se le haya informado previamente de la posible inclusión en el contrato o al requerirle el pago, que el principal supere los 50 euros y que el dato no permanezca más de cinco años (artículo 20). Una deuda nacida de una suplantación no es cierta, y una deuda que usted ha discutido por escrito deja de poder figurar aunque el acreedor siga creyendo que existe. Esta regla explica por qué la denuncia y la reclamación escrita, con fecha, van antes que cualquier otra cosa.

Frente al fichero usted tiene el acceso, la rectificación y la supresión (artículos 15, 16 y 17 del RGPD), y el responsable tiene que contestarle en el plazo de un mes (artículo 12.3). Si no lo hace o mantiene el dato, cabe la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede ordenar la cancelación y sancionar al acreedor que comunicó el dato sin cumplir los requisitos.

Haber figurado indebidamente tiene además un precio que paga quien le incluyó. El Tribunal Supremo viene calificando la inclusión en un fichero de morosos por una deuda inexistente o discutida como una intromisión ilegítima en el derecho al honor (artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982), y en esa materia el perjuicio se presume (artículo 9.3), de modo que no hace falta demostrar que le denegaron una hipoteca para tener derecho a una indemnización. Su importe se gradúa por el tiempo que estuvo dado de alta, el número de entidades que consultaron el dato y las consecuencias que tuvo, y la acción se dirige contra el acreedor que comunicó el dato y, según el caso, contra el propio fichero. Esa reclamación es civil, se tramita aparte de la penal, y la cuantía que conviene pedir y contra quién depende de lo que arrojen las consultas del fichero.

El monitorio, los veinte días y la diferencia entre una recobradora que llama y un juzgado que notifica

Las cartas de las empresas de recobro imitan la estética judicial, con sellos, referencias y plazos en negrita, pero no tienen poder alguno sobre su patrimonio. Una recobradora no puede embargar, ni entrar en su casa, ni comunicar la deuda a su empresa. Un juzgado sí puede, y la diferencia se nota en el papel. La comunicación judicial llega del Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, la entrega un funcionario o Correos con acuse, e identifica un procedimiento con número y año.

El proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es el cauce habitual para reclamar deudas dinerarias documentadas, y las compradoras de carteras lo utilizan de forma masiva porque es barato y rápido. El juzgado le requiere para que en veinte días hábiles pague o explique por escrito por qué no debe (artículo 815). Si no hace ninguna de las dos cosas, se dicta auto despachando ejecución (artículo 816) y a partir de ahí el embargo de cuentas y de nómina no espera a que usted explique nada. Si se opone (artículo 818), el asunto se transforma en un juicio ordinario o en un juicio verbal, este último cuando la cuantía no supera los 15.000 euros tras el Real Decreto-ley 6/2023, y en él el acreedor tiene que probar el contrato con usted. La oposición exige abogado y procurador cuando la cuantía reclamada supera los 2.000 euros, y en todo caso tiene que fundarse en motivos, no basta con negar.

Hay personas que descubren el monitorio cuando ya les han embargado la nómina, porque la notificación se practicó en un domicilio antiguo. En ese escenario todavía existen vías para dejar sin efecto lo actuado, pero exigen reaccionar en cuanto llega el primer cargo en la cuenta.

La deuda de un familiar fallecido o de su pareja

Las recobradoras llaman a hijos, viudas y parejas para reclamar deudas del fallecido, y a menudo consiguen pagos de quien no debía nada. Las deudas de una persona fallecida solo pasan a quien acepta su herencia, y quien la acepta pura y simplemente responde también con sus propios bienes (artículo 1003 del Código Civil). Mientras no haya aceptado, usted no es deudor, y si acepta a beneficio de inventario solo responde con lo heredado (artículo 1023). Pagar una cuota del préstamo del difunto puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, con todo lo que arrastra, así que no se paga nada sin conocer antes el cuadro completo.

Con la pareja ocurre algo parecido. Los bienes privativos del cónyuge que no firmó no responden del préstamo del otro, salvo que figurara como prestatario o avalista. En régimen de gananciales la sociedad puede responder de determinadas deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero eso no convierte al otro en deudor personal frente al acreedor, y menos aún a una pareja sin vínculo matrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículos y qué ley amparan mi derecho a exigir que me prueben la deuda antes de pagar?

El artículo 1261 del Código Civil, que exige consentimiento para que exista contrato, y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone la carga de probar la deuda a quien la reclama. A ello se suma el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos, que le permite obtener de la entidad y del fichero todos los datos y documentos que conservan sobre usted.

¿En qué plazo prescribe una deuda y cómo se cuenta?

Las deudas de préstamo prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), contados desde que cada cuota o el total pudo reclamarse (artículo 1969). Cualquier reclamación judicial o extrajudicial del acreedor y cualquier reconocimiento o pago del deudor interrumpe el plazo y lo reinicia (artículo 1973). Las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 prescribieron, como máximo, el 7 de octubre de 2020.

El paso que toca hoy es la denuncia, y la pone usted. Con ella en la mano, la negación escrita a la entidad, la reclamación al fichero y, si el dato ya circula, la demanda por el honor las redactamos nosotros en el área de delitos informáticos y fraude bancario, desde la que el despacho ejerce en esta clase de asuntos. Si lo que ha recibido es un requerimiento de un juzgado, los veinte días ya están corriendo y el escrito de oposición lo firma un abogado, así que esa llamada va antes que cualquier otra gestión. El teléfono es el +34 677 841 007 y el formulario está en contacto.