«A mi marido lo han detenido en A Coruña, no habla español y no sabemos ni de qué le acusan. ¿Qué derechos tiene?». Los mismos que un español y dos más, porque el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal añade para el extranjero el derecho a un intérprete gratuito y a que se avise a su oficina consular, y el artículo 17.2 de la Constitución fija que la detención policial no puede pasar de setenta y dos horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición del juez. Lo que cambia de verdad para un extranjero no está en la comisaría, está después, en la posibilidad de que una condena termine en expulsión y en lo que un procedimiento penal hace con su residencia. Lo explico por partes.
Lo que la ley le garantiza desde el primer minuto en comisaría
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a la policía a informar al detenido, por escrito y en un idioma que entienda, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos. Los que importan en la práctica son estos.
Puede guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o decir que solo declarará ante el juez. Puede no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. Tiene derecho a designar un abogado de su confianza y, si no lo hace, a que se le asigne uno de oficio, que debe presentarse en comisaría en un plazo máximo de tres horas desde que se le avisa. Tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar donde está a un familiar o persona que indique, y a una llamada telefónica en presencia de un agente. Tiene derecho a un reconocimiento médico. Y, si es extranjero, a que se comunique su detención a la oficina consular de su país y a recibir la visita de sus autoridades consulares, además del intérprete gratuito del que hablo en el apartado siguiente.
El mismo artículo 520 permite al abogado pedir que se informe al detenido de sus derechos, solicitar el reconocimiento médico, entrevistarse de forma reservada con el detenido antes de la declaración, intervenir en ella y hacer constar en el acta cualquier incidencia. La conversación entre abogado y detenido es confidencial. Si en comisaría le ofrecen declarar «para aclararlo todo» antes de que llegue el letrado, la respuesta correcta es esperar.
Si el plazo de setenta y dos horas se incumple, o la detención carece de base, existe el procedimiento de habeas corpus de la Ley Orgánica 6/1984, que obliga a presentar al detenido ante el juez y a que este resuelva en veinticuatro horas. Lo puede instar el propio detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, además del Ministerio Fiscal.
Intérprete y traducción, qué cubre y qué no
Los artículos 123 a 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el derecho a la interpretación y a la traducción con bastante detalle, y conviene conocerlo porque muchos problemas de los extranjeros en un procedimiento penal nacen de haber firmado algo que no entendieron.
El intérprete asiste en todas las actuaciones en que participe el investigado, desde la declaración en comisaría hasta el juicio. El derecho se extiende a la comunicación con el abogado cuando esta tenga relación directa con el interrogatorio o la vista, de modo que puede preparar su defensa en su idioma. Tiene derecho además a la traducción escrita de los documentos esenciales del procedimiento, y la ley cita expresamente la resolución que acuerde la prisión, el escrito de acusación y la sentencia. El coste lo paga la Administración con independencia de cómo termine el proceso, así que no se le va a repercutir aunque le condenen.
Dos matices importan. La renuncia a la traducción solo vale si es expresa, informada y voluntaria, y nunca se puede renunciar al intérprete en la declaración ni en el juicio. Y si la interpretación no ofrece garantías de exactitud, el juez puede ordenar que se compruebe y designar a otro intérprete. Una traducción deficiente en la declaración inicial contamina todo lo que viene después, y es una de las primeras cosas que el abogado revisa cuando entra en un asunto ya empezado.
De la comisaría al juzgado de guardia y de ahí al juicio
Dentro de las setenta y dos horas la policía le pone en libertad o le lleva al juzgado de guardia. Allí declara ante el juez, con intérprete y abogado, y se decide su situación personal. La prisión provisional exige, entre otros requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el delito tenga señalada pena de dos o más años de prisión, salvo las excepciones que la propia ley prevé (antecedentes no cancelados por delito doloso, dos requisitorias en los dos años anteriores, protección de víctimas del ámbito familiar o actuación organizada), y que con ella se persiga un fin concreto. En un extranjero el más habitual es el riesgo de fuga, que se valora atendiendo a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena y a su situación familiar, laboral y económica. Un extranjero sin domicilio estable, sin trabajo acreditado y con la familia fuera de España parte con desventaja en esa valoración, y ahí está uno de los primeros trabajos de la defensa, acreditar arraigo con documentos en la comparecencia del artículo 505, que debe celebrarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a disposición del juez.
Si no hay prisión provisional, el juez puede fijar medidas menos graves, como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio o la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado. Para un extranjero con trabajo o familia en otro país, esas medidas son a menudo el problema más urgente, y se pueden recurrir y pedir que se modifiquen.
A partir de ahí el procedimiento tiene fases definidas. La instrucción, que reúne la prueba y tiene una duración máxima de doce meses según el artículo 324, prorrogable por períodos de hasta seis meses si el juez lo justifica. La fase intermedia, en la que las acusaciones piden la apertura del juicio y la pena, y la defensa contesta. El juicio oral, que corresponde al Juzgado de lo Penal cuando la pena de prisión pedida no supera los cinco años y a la Audiencia Provincial cuando la supera. Y el recurso de apelación contra la sentencia, con un plazo de diez días desde la notificación.
Hay un atajo frecuente. El juicio rápido del artículo 795 se aplica a delitos castigados con pena de prisión de hasta cinco años cuando la policía ha detenido o citado al investigado y los hechos son sencillos, como lesiones, hurtos, amenazas o los delitos contra la seguridad vial de los que hablé a propósito de la alcoholemia al volante. En ese procedimiento el artículo 801 permite la conformidad ante el propio juzgado de guardia con una rebaja de un tercio de la pena, siempre que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión y la pena pedida, rebajada en un tercio, no supere los dos años. Es una herramienta útil y una trampa a la vez, porque se decide en horas y para un extranjero una conformidad por encima del año de prisión abre la puerta a la expulsión. Volveré sobre esto.
| Plazo | Qué significa para usted |
|---|---|
| 3 horas | Tiempo máximo para que el abogado comparezca en comisaría desde que se le avisa (art. 520 LECrim) |
| 24 horas | Plazo del juez para resolver un habeas corpus (LO 6/1984) |
| 72 horas | Duración máxima de la detención policial antes de pasar al juez (art. 17.2 CE) |
| 12 meses | Duración máxima de la instrucción, prorrogable por períodos de hasta 6 meses (art. 324 LECrim) |
| 10 días | Plazo para apelar la sentencia desde su notificación |
Investigado sin detención, la citación que llega por correo
No todo empieza con una detención. Lo habitual es que llegue una citación del juzgado para declarar como investigado. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le reconoce desde ese momento el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a examinar las actuaciones, a designar abogado, al intérprete y al silencio. Investigado es la persona sobre la que se indaga, acusado es la persona contra la que se ha formulado acusación tras la instrucción, y condenado solo lo es quien tiene sentencia firme en contra. La diferencia entre denuncia y querella interesa poco al que la recibe, ambas abren una instrucción, aunque la querella implica que quien la presenta se persona como acusación particular con su propio abogado.
Dos cuestiones afectan de forma especial al extranjero citado. La primera es el domicilio para notificaciones. Si se marcha de España sin dejar una dirección válida y un abogado que reciba las comunicaciones, la causa seguirá sin él, puede ser declarado en rebeldía y acabar con una orden de búsqueda que se activa en cualquier control fronterizo. La segunda es que no necesita estar físicamente en España durante toda la instrucción. Con abogado designado y domicilio comunicado, buena parte del procedimiento se sigue sin su presencia, y hay actuaciones en que puede pedirse la declaración por videoconferencia.
El riesgo de expulsión, que es lo que de verdad cambia para un extranjero
Esta es la diferencia real respecto a un ciudadano español, y la razón por la que la estrategia de defensa de un extranjero no puede copiar la de un español con los mismos hechos.
La regla del artículo 89 del Código Penal es que la pena de prisión de más de un año impuesta a un ciudadano extranjero se sustituye por su expulsión del territorio español, aunque excepcionalmente el juez puede ordenar que antes cumpla hasta dos tercios de la pena. Si la pena supera los cinco años, el tribunal acuerda que se cumpla toda o parte de ella, y la expulsión se ejecuta cuando el penado cumple esa parte, accede al tercer grado u obtiene la libertad condicional. La expulsión lleva aparejada la prohibición de regresar a España durante un plazo de cinco a diez años. La sustitución no procede cuando, vistas las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, resulte desproporcionada, y para los ciudadanos de la Unión Europea solo cabe si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. El condenado tiene derecho a ser oído antes de que se decida la expulsión. Cada una de esas excepciones hay que alegarla y probarla, no se aplican solas. Y no se sustituye nunca en la trata de seres humanos ni en los delitos de tráfico ilegal de mano de obra e inmigración clandestina.
La segunda vía es administrativa. El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 convierte en causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, en España o fuera, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes estén cancelados. Esa expulsión la tramita la Administración en un expediente propio, al margen de lo que haya decidido el juez penal, y afecta también a quien tiene residencia legal. El artículo 57.7 de la misma ley permite incluso que, si ya hay un expediente de expulsión abierto y el delito investigado tiene pena inferior a seis años, el juez autorice la expulsión antes de que el procedimiento penal termine.
Más allá de la expulsión, una condena o unos antecedentes sin cancelar pueden impedir la renovación de la autorización de residencia y bloquean durante años la obtención de la nacionalidad, que exige buena conducta cívica. Los plazos y la forma de cancelar los antecedentes penales los traté en otro artículo.
La consecuencia práctica es que el límite de un año de prisión es una frontera que la defensa tiene siempre delante. Entre una pena de un año y otra de un año y un día media la diferencia entre seguir viviendo en España y una prohibición de entrada de cinco años, y esa frontera se juega tanto en la calificación de los hechos como en una conformidad que alguien firma en el juzgado de guardia pensando solo en evitar la cárcel. En el despacho ejercemos la defensa penal de extranjeros investigados en A Coruña y en el resto de Galicia, y en estos casos el trabajo empieza por situar la pena posible respecto a ese umbral antes de decidir cualquier otra cosa.
Orden europea de detención y entrega
Si la detención en España se debe a una orden emitida por otro país de la Unión Europea, el régimen es el de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales. El detenido pasa ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, con intérprete y abogado, y se le pregunta si consiente la entrega. Si consiente, la decisión debe adoptarse en diez días. Si no, el plazo es de sesenta días, ampliable en otros treinta.
El consentimiento es irrevocable y conviene no darlo sin haber hablado con un abogado que conozca el expediente. Hay motivos tasados para denegar o condicionar la entrega, y uno de ellos interesa de forma directa a quien reside en España, porque cuando la orden es para cumplir una pena ya impuesta, España puede negarse a entregar a un residente y comprometerse a que la pena se cumpla aquí. Qué motivos caben y cómo se acreditan depende de cada orden y es trabajo del abogado defensor.
Abogado de oficio o abogado particular
El abogado de oficio que le asiste en comisaría no es un abogado de menor categoría, es un abogado colegiado como cualquier otro. La diferencia está en el tiempo que puede dedicar al asunto, en la continuidad y en que no lo ha elegido usted. El derecho a la asistencia jurídica gratuita de la Ley 1/1996 se extiende a los extranjeros que se encuentren en España en el orden penal, con independencia de su situación administrativa, cuando sus ingresos no superan determinados múltiplos del IPREM, que son dos veces el IPREM para una persona sola y suben con los miembros de la unidad familiar.
Puede sustituir al abogado de oficio por uno particular en cualquier momento del procedimiento, con una simple designación ante el juzgado, y el nuevo letrado tiene acceso a todo lo actuado. También puede hacerlo al revés si deja de poder pagar y cumple los requisitos de la justicia gratuita. Lo que no conviene es cambiar la víspera del juicio, porque el tribunal no está obligado a suspenderlo para que el nuevo abogado se prepare.
Sobre honorarios, cada despacho presupuesta a su manera. Lo razonable es que el presupuesto distinga la asistencia en comisaría y juzgado de guardia, la instrucción y el juicio, y que se sepa de antemano qué incluye cada fase. Si le condenan, las costas pueden incluir los honorarios de la acusación particular, además de lo que pague a su propio abogado.
Qué puede hacer hoy usted solo sin perjudicar su caso
No firme ningún documento en comisaría que no le hayan traducido, y si el intérprete no le parece fiable, dígalo y pida que conste. Pida expresamente que se avise a su consulado, no espere a que se lo ofrezcan. No declare sobre los hechos antes de haber hablado a solas con su abogado, con intérprete si lo necesita. Si le han citado como investigado y vive fuera de España, no viaje sin haber designado abogado y comunicado un domicilio en el juzgado. Guarde los documentos que acreditan su arraigo, contrato de trabajo, empadronamiento, alquiler, escolarización de los hijos, porque son la base para evitar la prisión provisional y, llegado el caso, la expulsión. No contacte con la persona que le ha denunciado ni con los testigos, ni directamente ni por terceros, porque eso puede convertirse en un segundo delito. Y conserve los mensajes y correos relacionados con los hechos sin borrarlos, aunque le parezcan comprometedores, porque su abogado necesita conocerlos antes que la acusación.
Por qué esto no se defiende solo
Lo que un extranjero se juega al afrontar un procedimiento penal por su cuenta, o firmando lo primero que le ponen delante, es una pena que a partir del año de prisión se convierte en expulsión y en una prohibición de entrada de cinco a diez años, además de la pérdida de la residencia. En el despacho ejercemos la defensa penal del investigado o detenido extranjero desde la primera asistencia en comisaría hasta la sentencia y el recurso, con atención en inglés, y con la pena posible medida siempre contra el umbral de la expulsión. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir a través de la página de contacto. Para que la primera conversación sirva, tenga a mano la citación o el documento que le entregaron en comisaría, el nombre del juzgado y el número de procedimiento si lo conoce, su documentación de residencia y los papeles que prueben su arraigo en España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a declarar en comisaría si no entiendo bien el español?
Sí. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna pregunta o a declarar solo ante el juez, y además el derecho a un intérprete gratuito. Guardar silencio en comisaría no perjudica su defensa y no puede usarse en su contra. Lo sensato es no declarar hasta haber hablado a solas con su abogado y con intérprete.
¿Me pueden expulsar de España por una condena penal?
Depende de la pena. Como regla, el artículo 89 del Código Penal sustituye por la expulsión, con prohibición de regreso de cinco a diez años, las penas de prisión de más de un año impuestas a extranjeros, aunque excepcionalmente el juez puede ordenar que antes se cumplan hasta dos tercios de la pena (y toda o parte si pasa de cinco años) y no hay expulsión si resulta desproporcionada por su arraigo en España. Además, el artículo 57.2 de la Ley de Extranjería permite a la Administración expulsar al condenado por delito doloso con pena superior a un año. Una pena de un año o menos no activa ninguna de las dos vías.
¿Puedo volver a mi país mientras estoy investigado en España?
Si el juez no le ha retirado el pasaporte ni le ha prohibido salir del territorio, puede viajar, pero antes debe designar un abogado y comunicar al juzgado un domicilio donde recibir las notificaciones. Si se marcha sin hacerlo, la causa sigue sin usted, puede ser declarado en rebeldía y acabar con una orden de búsqueda que saltará en cualquier control fronterizo.
¿Necesito un abogado particular si ya tengo uno de oficio?
No siempre. Si el asunto es un delito leve con pena de multa, o un juicio rápido en el que la pena posible queda claramente por debajo del año de prisión, el abogado de oficio puede ser suficiente y cambiar no compensa. Sí merece la pena cuando la pena que se le pide supera el año de prisión, cuando hay riesgo de prisión provisional, cuando le afecta una orden europea de detención o cuando su residencia en España depende del resultado, porque en esos casos la defensa exige tiempo, documentación de arraigo y una estrategia que el turno de oficio no siempre puede dar.