Reclamar al banco del estafador por la cuenta de destino

Qué se puede exigir al banco que recibió una transferencia fraudulenta, con qué norma, qué prueba hace falta y qué ocurre si la cuenta está en el extranjero.

El banco que recibió su dinero y el banco desde el que salió están sometidos a dos normas distintas, y buena parte de las reclamaciones fracasa porque se le pide a cada uno lo que le corresponde al otro. La relación con su propio banco, el que ejecutó la transferencia, la rige la normativa de servicios de pago, que es la que establece cuándo una operación no autorizada tiene que devolverse. El banco del estafador, el que abrió la cuenta de destino y la mantuvo operativa, no tiene ningún contrato con usted. Lo que le obliga es la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, y esa ley le impone deberes frente al Estado, no frente a quien resulta estafado. Reclamarle al banco receptor «la devolución de la transferencia» como si fuera su banco no lleva a ningún sitio, y pedirle a su banco que explique por qué existía la cuenta de destino tampoco. La pregunta que me hacen en el despacho, si se puede reclamar al banco donde está la cuenta del estafador, tiene respuesta afirmativa, pero el camino pasa por la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil y exige probar una negligencia concreta.

Qué se le puede pedir a cada banco

A su banco se le reclama en el marco de la normativa de servicios de pago. Esa normativa obliga a devolver las operaciones de pago no autorizadas, con excepciones vinculadas a la conducta del cliente, y la reclamación tiene reglas propias de prueba y de plazo que no desarrollo aquí porque plantearla bien es precisamente el trabajo del abogado. En este otro artículo explico el alcance general de esa obligación.

Al banco receptor no se le puede invocar esa normativa, porque usted no es su cliente ni le ha dado ninguna orden de pago. Lo que se le reprocha, cuando procede, es haber abierto o mantenido una cuenta sin cumplir los deberes de diligencia debida que la ley le impone, y haber permitido con esa omisión que el dinero se cobrase y desapareciera. Es una acción de daños, con su prueba y con su plazo de prescripción, que explico más abajo.

Transferencia no autorizada y transferencia autorizada con engaño

De esta distinción depende quién responde, así que va antes que cualquier otra cosa.

Una transferencia no autorizada es la que usted no ordenó. Alguien entró en su banca electrónica con sus claves, obtenidas mediante phishing, un SMS falso o un acceso ilegal a su correo, y ordenó el pago en su nombre. Aquí la normativa de servicios de pago sitúa la obligación de devolución en su propio banco, salvo que este acredite fraude o negligencia grave de su parte.

Una transferencia autorizada con engaño es la que ordenó usted mismo, con su firma o sus claves, porque le hicieron creer algo falso. Pagó un coche que no existía, una reserva de alojamiento inventada, una factura con el IBAN cambiado por un intruso en el correo del proveedor, o movió su dinero a una «cuenta segura» siguiendo instrucciones de quien se hacía pasar por su banco. La operación es formalmente válida, su banco la ejecutó correctamente y la vía frente a él es mucho más estrecha. En este segundo grupo la responsabilidad del banco receptor cobra verdadero peso, porque a menudo es el único patrimonio solvente que ha intervenido en el fraude.

Si pagó y la cosa no llegó, antes de hablar de bancos hay que descartar que se trate de un incumplimiento civil sin engaño previo, que no es delito. Esa frontera la trato aquí.

La diligencia debida del banco receptor

La Ley 10/2010 obliga a las entidades a identificar formalmente a quien abre una cuenta y a comprobar su documentación (artículo 3), a identificar al titular real cuando el titular formal actúa por cuenta de otro (artículo 4), a conocer el propósito y la índole de la relación de negocios (artículo 5), a hacer un seguimiento continuo de esa relación para que las operaciones coincidan con el perfil del cliente (artículo 6) y a aplicar todas esas medidas con una intensidad proporcional al riesgo (artículo 7). El artículo 17 añade el examen especial de cualquier operación que, por su cuantía o su naturaleza, pueda tener relación con el blanqueo, y su comunicación al SEPBLAC cuando proceda.

Las cuentas que reciben el dinero de las estafas suelen presentar un patrón reconocible. Están abiertas hace poco, muchas veces a distancia y con documentación de autenticidad dudosa, no registran actividad propia de un particular ni de un negocio, reciben de pronto una o varias transferencias de personas sin relación alguna con el titular y se vacían en minutos mediante retiradas en cajero, nuevas transferencias al extranjero o compra de criptomonedas. Ese es, descrito por el legislador, el supuesto que el seguimiento continuo y el examen especial están pensados para detectar.

El problema jurídico está en que esos deberes se deben al Estado. Su incumplimiento se sanciona en vía administrativa y no genera por sí solo un derecho de la víctima a cobrar del banco. Por eso la reclamación no se construye sobre la Ley 10/2010 directamente, sino sobre el artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado a otro por acción u omisión culposa. La ley de blanqueo sirve para fijar el estándar de diligencia que le era exigible al banco y, acreditado que se apartó de él y que de esa omisión derivó la pérdida, el daño se le imputa. Es la culpa in vigilando de la que hablan los tribunales, que la han admitido en algunos casos y rechazado en otros según la prueba que se consiguió sobre cómo se abrió la cuenta y cómo se movió el dinero.

Esa prueba no está en su poder. Está en el expediente de apertura de la cuenta, en los registros de operaciones y en las alertas internas de la entidad, y solo se obtiene a través del procedimiento penal o de la diligencia judicial adecuada. En el despacho dirigimos asuntos de fraude bancario y delitos informáticos, y el análisis de si el banco receptor es demandable, y con qué posibilidades reales, es lo primero que hacemos antes de recomendar gastar un euro en pleitos.

La verificación del nombre del beneficiario

Desde el 9 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2024/886 obliga a los bancos a comprobar, antes de ejecutar una transferencia en euros, que el nombre del beneficiario que usted escribe coincide con el titular del IBAN de destino, y a avisarle si no coincide o si solo coincide en parte. Esta medida ataca de frente el fraude de la factura con IBAN cambiado y la compraventa cobrada a nombre de un tercero, porque el dinero ya no viaja a ciegas.

Tiene dos consecuencias para la reclamación. Si su banco no realizó la comprobación, o la hizo mal, y usted pagó a quien no debía, el incumplimiento es imputable al banco. Si la comprobación se hizo, el banco le advirtió de que el nombre no coincidía y usted confirmó la orden de todos modos, ese aviso se usará en su contra. Guarde el aviso, o deje constancia de su ausencia, porque es un dato que decide el asunto en uno u otro sentido.

La retrocesión de la transferencia y la cuenta en el extranjero

Una transferencia ejecutada no se anula. Lo que existe es la petición de retrocesión entre bancos, el recall, que su banco traslada al banco receptor y que este atiende solo si los fondos siguen en la cuenta y, en la práctica, si el titular consiente o la cuenta ya ha sido bloqueada. Para las transferencias con identificador incorrecto, el artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga a su banco a hacer esfuerzos razonables por recuperar los fondos y, si no lo consigue, a facilitarle la información de que disponga para que usted pueda reclamar. Esa previsión está pensada para el error en el IBAN, pero es la referencia que se invoca para exigir que el banco se mueva con rapidez y no se limite a decirle que denuncie.

La rapidez lo es todo. El dinero de una estafa se retira o se reenvía el mismo día, y el recall que llega a la semana siguiente encuentra la cuenta vacía. Si la cuenta de destino está en otro país de la Unión Europea, el banco receptor sigue sometido a la normativa comunitaria de prevención del blanqueo y las vías civil y penal son posibles, aunque más lentas y costosas. Si está fuera de la Unión, la recuperación depende de la cooperación judicial internacional y el pronóstico es, en términos generales, malo salvo cantidades elevadas que justifiquen el esfuerzo.

El delito de estafa y sus penas

El artículo 248 del Código Penal castiga como estafa el uso de un engaño bastante para producir error en otro e inducirle a un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. El artículo 249 fija la pena y castiga además la transferencia no consentida obtenida mediante manipulación informática o artificio semejante, que es la figura de la transferencia hecha con sus claves robadas. El artículo 250 contiene los tipos agravados, que elevan la pena cuando la defraudación recae sobre vivienda, supera ciertas cuantías, afecta a un elevado número de personas o se cometió abusando de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional.

Supuesto Artículo del Código Penal Pena
Estafa de hasta 400 euros 249 Multa de uno a tres meses (delito leve)
Estafa de más de 400 euros 249 Prisión de seis meses a tres años
Estafa de más de 50.000 euros o que afecta a un elevado número de personas 250.1 Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses
Estafa de más de 250.000 euros 250.2 Prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses
Blanqueo doloso del titular de la cuenta mula 301.1 Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo
Blanqueo por imprudencia grave 301.3 Prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo

La denuncia se presenta en Policía Nacional o Guardia Civil, y la causa la instruye el juzgado del lugar donde se cometió el delito. En las estafas por transferencia el Tribunal Supremo ha fijado el criterio de que ese lugar es aquel donde la víctima tenía la cuenta desde la que salió el dinero, así que un vecino de A Coruña estafado por alguien que cobró en Valencia o en Lituania denuncia en A Coruña y la causa se instruye aquí.

En cuanto a los plazos, la estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada del artículo 250 a los diez (artículo 131 del Código Penal). La acción civil del artículo 1902 contra el banco receptor prescribe en un año desde que usted pudo ejercitarla, aunque mientras la causa penal esté abierta ese plazo no corre. Esa combinación decide muchas veces el orden en que se actúa.

Lo que puede hacer hoy sin abogado

Lo que haga en las primeras horas no sustituye la reclamación, pero decide qué prueba quedará. Guarde los justificantes de la transferencia con el IBAN completo de destino y el nombre del beneficiario tal como lo escribió. No borre los correos, los mensajes de WhatsApp o Telegram ni los anuncios, y haga capturas con fecha y hora visibles antes de que el estafador los retire. Anote los teléfonos, los perfiles y las direcciones de correo utilizadas. Comunique a su banco la operación por un canal que deje rastro escrito, y no solo por teléfono. Si entraron en su banca electrónica, cambie las claves desde otro dispositivo y no instale nada que le indiquen desde un número desconocido.

Y no pague a nadie que le ofrezca recuperar el dinero. Los «despachos de recuperación de fondos» que contactan con la víctima pocos días después del fraude forman parte del mismo fraude, y el segundo pago se pierde igual que el primero.

La cuenta mula y la responsabilidad civil del delito

Entre el estafador y usted hay casi siempre un titular de cuenta que prestó o vendió su IBAN, el intermediario al que los tribunales llaman mula. Esa persona responde por blanqueo de capitales (artículo 301), en muchos casos también como cooperador de la estafa, y con frecuencia es el único identificable, porque se localiza a través de la titularidad de la cuenta.

Los artículos 109 a 116 del Código Penal establecen que quien resulta condenado por un delito está obligado a restituir, reparar e indemnizar el daño causado, y que esa responsabilidad civil se declara en la misma sentencia penal. Si la mula es condenada, la sentencia le obliga a devolverle el importe y la condena se ejecuta sobre su patrimonio. El límite práctico es evidente, porque quien alquila su cuenta por doscientos euros suele ser insolvente. Por eso la acción contra el banco receptor es el complemento y, en ocasiones, el único cobro real.

Si quien lee esto es la persona que aceptó recibir dinero en su cuenta a cambio de una comisión, o para «ayudar» a alguien conocido por internet, la situación es la inversa. La imprudencia grave del artículo 301.3 no exige saber que el dinero era robado, basta con que debiera haberlo sospechado, y la citación como investigado suele llegar meses después de haber olvidado el asunto. Ahí la defensa penal se ejerce desde el primer día, no desde el juicio.

Qué pasa cuando la causa se archiva

La mayor parte de las causas por estafa informática termina en un sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, especialmente cuando la cuenta está en el extranjero o el titular ha desaparecido. Ese archivo no cierra nada de forma definitiva. La causa se reabre si aparecen nuevos datos, y la acción civil contra el banco receptor queda intacta, con su plazo de un año contado desde que el archivo adquiere firmeza y le es notificado. Lo que la instrucción haya conseguido reunir sobre la cuenta de destino, aunque no baste para condenar a nadie, es la base documental de la demanda civil, y por eso interesa personarse en la causa como acusación particular aunque el pronóstico penal sea malo.

Quien reclama por su cuenta en este asunto suele cometer dos errores sin vuelta atrás. Pide al banco receptor lo que no le puede dar y deja pasar el año de la acción civil mientras espera noticias de la causa penal, o se conforma con la carta de rechazo de su banco sin haber planteado la reclamación en los términos que la normativa exige. En el despacho determinamos qué banco responde y por qué vía, nos personamos en la causa penal para obtener la prueba sobre la cuenta de destino y, cuando hay base, demandamos al banco receptor por la responsabilidad del artículo 1902. Si le han estafado por transferencia, llame al +34 677 841 007 o escriba desde la página de contacto. Tenga a mano el justificante de la transferencia con el IBAN de destino y la fecha exacta, las comunicaciones con el estafador, la respuesta de su banco si ya la tiene y la denuncia si ya la ha presentado. El detalle de lo que hacemos en fraude bancario y delitos informáticos está en la página del área.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar al banco del estafador aunque yo no sea cliente suyo?

Sí, por la vía de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil. No es cliente ni tiene contrato, así que no puede invocar la normativa de servicios de pago, pero sí puede reclamar el daño si se prueba que el banco incumplió los deberes de diligencia debida de la Ley 10/2010 al abrir o mantener la cuenta, y que esa omisión permitió que el dinero desapareciera. Los tribunales lo han admitido en algunos casos y rechazado en otros, y todo depende de la prueba que se obtenga sobre la cuenta de destino.

¿Puede el banco anular la transferencia una vez enviada?

No. Una transferencia ejecutada es irrevocable. Lo que puede hacer su banco es pedir al banco receptor la retrocesión de los fondos, y este solo la atiende si el dinero sigue en la cuenta. En las estafas la cuenta se vacía en horas, así que la petición es útil solo si se hace el mismo día.

¿Y si el dinero se envió a una cuenta en otro país?

Si la cuenta está en la Unión Europea, el banco receptor está sometido a la misma normativa comunitaria de prevención del blanqueo y la reclamación es posible, aunque más lenta y cara. Fuera de la Unión, la recuperación depende de la cooperación judicial internacional y, salvo cantidades elevadas, el pronóstico es malo. La denuncia se presenta igualmente en España, en el lugar desde el que salió el dinero.

¿Me compensa reclamar o necesito abogado para esto?

Depende de la cuantía y de la vía. Si perdió menos de 400 euros, denuncie para que el hecho conste, pero no le compensa pagar un abogado para pleitear contra ningún banco. Si la transferencia fue no autorizada, la reclamación a su propio banco tiene buenas posibilidades y conviene plantearla bien desde el principio. Si la transferencia la hizo usted engañado y la cantidad es relevante, la acción contra el banco receptor exige una prueba que solo se obtiene con un procedimiento, y ahí el abogado es imprescindible porque el plazo de un año y la prueba que se pierde no admiten segunda oportunidad.